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Chincheta Autor Tema: Jubilacion anticipada autonomo  (Leído 2319 veces)

18/11/2017, 23:31 -

Jubilacion anticipada autonomo

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Hola amigos, os expongo mi caso y mi pregunta,

Según la ultima ley aprobada los autonomos se pueden jubilar anticipadamente a los 63 años siempre y cuando tengan mas de 35 años cotizados.
Yo tengo 37 y 8 meses cotizados y cumplo los 63 dentro de 3 meses, mi caso y duda es que me di de baja hace 2 años y ahora no estoy cotizando ni estoy en el paro, segun me dicen para poder pedir la anticipada cuando cumpla los 63 tendria que estar dado de alta en el regimen general o autonomo o asimilado , ¿ Sabeis si esto es asi y cuanto tiempo tendria que estar dado de alta ?

gracias si alguien me puede aclarar algo.
Saludos
20/11/2017, 13:20 -

Re:Jubilacion anticipada autonomo

#1
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Hola amigos, os expongo mi caso y mi pregunta,

Según la ultima ley aprobada los autonomos se pueden jubilar anticipadamente a los 63 años siempre y cuando tengan mas de 35 años cotizados.
Yo tengo 37 y 8 meses cotizados y cumplo los 63 dentro de 3 meses, mi caso y duda es que me di de baja hace 2 años y ahora no estoy cotizando ni estoy en el paro, segun me dicen para poder pedir la anticipada cuando cumpla los 63 tendria que estar dado de alta en el regimen general o autonomo o asimilado , ¿ Sabeis si esto es asi y cuanto tiempo tendria que estar dado de alta ?

gracias si alguien me puede aclarar algo.
Saludos

Buenos días: cumples todos los requisitos para poderte jubilar anticipadamente a los 63 años, pero te falta uno e importante, que estés de alta o situación asimilada al alta en el el momento de solicitar la jubilación, no basta con apuntarse al desempleo, las situaciones asimiladas al alta son las siguientes:

Situación asimilada a la de alta

Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.

Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.

La excedencia forzosa.

La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.

La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.

El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.

Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.

La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.

Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.

A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.

A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.

En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.

Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Mi consejo, acude a la seguridad social y te lo confirmarán, de todas maneras lo que yo haría si estuviera en tu caso, creo que no te dejarán pedir convenio especial con la seguridad social (porque hace 2 años que estás de baja), es darme de alta de autónomos hasta que llegue al día en que cumples los 63 años, de todas maneras y para evitar errores, vete a la seguridad social y te lo acabarán de confirmar, pero creo que por ahí irán los tiros.

Un saludo.
20/11/2017, 22:33 -

Re:Jubilacion anticipada autonomo

#2
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Gracias Illenc , es lo que habia pensado darme de alta de autonomo pero queria esperar al 1 de enero que entre en vigor lo de la tarifa plana de 50 € , como cumplo 63 a mediados de febrero pues esperar 1 ó 2 meses más y pedir la jubilacion anticipada.

No sé si ir a preguntar y que vean que me quiero dar de alta solo para conseguir la jubilacion y que eso lo consideren fraude, aunque yo pienso que estoy en mi derecho. Que te parece? , pero bueno esa es la idea.

Gracias y saludos
20/11/2017, 22:39 -

Re:Jubilacion anticipada autonomo

#3
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Pues la idea es correcta, mientras te dés de alta de I.A.E. y seguidamente el alta de autonomos, que piensen lo que quieran, estás en tu derecho y has cotizado lo suficiente para tener derecho a la jubilaciòn anticipada.

Un saludo y ya nos contarás como te ha ido.

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