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Chincheta Autor Tema: Jubilación Autónomos  (Leído 1423 veces)

14/10/2016, 12:20 -

Jubilación Autónomos

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Buenas a todos,

A continuación os detallo información con respecto a la jubilación de los autónomos que puede ser de ayuda:

Como todos sabéis la pensión de los autónomos es sensiblemente más baja con respecto a la de los asalariados. Los autónomos cotizan cada mes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que pertenezcan a un colectivo que tenga un sistema alternativo, como sucede con las Mutuas de Abogados(la cotización de un autónomo es un 40% inferior a la cotización media del asalariado del régimen general).

Con esas cotizaciones se calculan las prestaciones y pensiones, pero a diferencia de los trabajadores asalariados, cuya cotización depende directamente de su salario, los autónomos pueden elegir la cuantía por la que cotizar.  El 86 % de los autónomos eligen la base mínima de cotización, que en 2016 está fijada en 893,10 euros, con lo que pagan una cuota mensual de 267,04 euros, correspondiéndoles una jubilación máxima (sin reducciones) de 765 euros.
             

Teniendo en cuenta además que:

              - La jubilación ha sufrido cambios importantes, tanto para los asalariados como para los autónomos. La diferencia entre ambos regímenes es la mayor libertad de estos últimos en poder modelar su futura jubilación, al poder escoger su base de cotización, lo que no está en las manos del asalariado.

              -El periodo de cálculo de jubilación ha pasado de 15 a 25 años. Por esta razón, la estrategia de jubilación que iniciaba el incremento de la base de cotización a partir de los 48 años, tiene que modificarse, iniciándose ahora a los 42 años.

              -El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha diseñado una estructura de bases de cotización mínimas y máximas para limitar los incrementos de las bases a partir de los 48 años.

              Y con el fin que el autónomo pueda  asegurar una jubilación asimilable al Régimen General pasando de cotizar lo mínimo 267,04 euros (lo mínimo), con pensión de jubilación de 765 euros, a cotizar 500 euros con una jubilación garantizada de 1.438 euros  hay que tener en cuenta  las siguientes consideraciones:


* ¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?

Hay un régimen transitorio que regula la edad de jubilación y que va evolucionando hasta el año 2027 en función de los periodos cotizados y que permite jubilarse entre los 65 y 67 años, según este cuadro:

 
VER ADJUNTO 1


              Paralelamente al aumento de la edad de jubilación, que va a pasar de los 65 a 67 años de forma progresiva, también aumenta el número de años que se tienen en cuenta para calcular la pensión.

              Para jubilarse hay que tener como mínimo 15 años cotizados, pero si únicamente se tienen 15 años se aplica un coeficiente reductor, de modo que se cobra tan solo el 50% de la pensión plena. Este sistema de porcentajes también ha cambiado y hay una elevación progresiva hasta 2027, de modo que para cobrar el 100% de la pensión, antes eran necesarios 35 años y esta cifra se va incrementando hasta que en 2027 serán necesarios 37 años cotizados si se quiere cobrar el 100%.

 
VER ADJUNTO 2


¿Cómo se calcula la pensión del autónomo?

              Las pensiones de los autónomos se calculan actualmente con las normas generales del cálculo de las pensiones, con algunas particularidades.: El importe de la pensión a cobrar depende directamente de la base de cotización elegida por el autónomo, los años que ha cotizado, la edad a la que el trabajador se va a jubilar y el año en el que se va a jubilar. Además hay que actualizar las cotizaciones realizadas.


* Consejos para que la pensión de jubilación de un autónomo sea más alta :

              Hasta 2014 era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años. Sin embargo, una de las consecuencias más importantes para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tienen que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros, si sólo están dados de alta de CC.

Cuota                  -  Base cotización (tipo CC 29,8%) recomendada a partir 42 años :
500  €                     1.678 euros
600  €                     2.014 euros

Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

              Para conseguir una pensión media, es decir, una pensión digna, deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2016, de manera que a partir de los 48 años, la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros. Por lo tanto Incrementar a partir de los 42 años la cuota a pagar mensual a un mínimo de 500 euros (lo que equivale a una base de cotización mínima de 1.678 euros) significa que el autónomo pueda asegurarse una pensión mínima equivalente a la de Régimen General, aprovechando los 25 últimos años de cotización que computan para el cálculo (de los 42 a 67 años).


VER ADJUNTO 3


 * *Bases de cotización mínimas y máximas año 2016

              Es importante planificar la jubilación porque, como en la tabla del Ministerio, a partir de los 48 años la base de cotización máxima pasa de 3.642 euros (autónomos con máximo 47 años) a 1.964,70 euros. De esta forma, consigue limitar las pensiones a todos los autónomos que no se hayan preocupado de incrementar su cotización con tiempo suficiente, el 80% de ellos.

              Todos los autónomos que tengan cumplidos 48 años el 1/1/2016, tienen que escoger una base de cotización comprendida en un máximo y mínimo distintos a las correspondientes para los autónomos menores de 48 años.

Edad                                 Base mínima                   Base máxima
< 48 años                         893,10                              3.642,00
>= 48                                 963,30                              1.964,70

 
VER ADJUNTO 4 Y ADJUNTO 5

 
* Solicitud de cambio de base de cotización.
              Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON.
              En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aun no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.
Recordad que las solicitudes  de cambio de base de cotización anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

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