PadreDeFamilia

QVIART DUAL : SATELITE 4K ANDROID 9.0 DVB-S2X+DVB-T2+DVB-C+IPTV

Chincheta Autor Tema: Jubilarse en el extranjero  (Leído 1472 veces)

10/08/2017, 12:55 -

Jubilarse en el extranjero

Registrado:
02/05/2016
Gracias:
6/0
Mensajes
3
Saludos,
Me gustaria que alguien me iluminase acerca del tema referido en el asunto: es posible recibir el dinero de la jubilación residiendo en un país extracomunitario?, que trámites hay que llevar a cabo en el caso de que haya que cumplir alguno?.
Gracias por adelantado.
10/08/2017, 16:09 -

Re:Jubilarse en el extranjero

#1
Registrado:
06/06/2014
Gracias:
197/1415
Mensajes
2216
El BOE del viernes 14 publicó la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se facilita a los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española que viven en el extranjero el cumplimiento de los trámites necesarios para mantener la prestación, concretamente en lo que se refiere al modo de acreditar su vivencia en el exterior.
Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia si quieren seguir cobrando la pensión que les hubiera sido reconocida.
La acreditación de la vivencia del pensionista puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o mediante comparecencia física del interesado ante el encargado del Registro Civil. Las autoridades competentes para expedir el certificado de vida fuera de España son los encargados de los registros civiles consulares.
Pues bien, la Resolución publicada este viernes amplía las opciones de las que dispone el pensionista para cumplir con su obligación anual de acreditar la vivencia, permitiendo que ésta pueda justificarse también mediante su personación ante la consejería o sección de Empleo y Seguridad Social, que emitirá un certificado al efecto.
Así, tras la puesta en marcha de esta resolución, los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero podrán optar por acudir al Consulado para que el encargado del Registro Civil emita un certificado de vida, como venía sucediendo hasta ahora, o podrán presentarse en la Consejería de Empleo y Seguridad Social para que expida el correspondiente certificado de comparecencia. De este modo, acreditarán el requisito de vivencia que les exige la Seguridad Social española para seguir cobrando la pensión reconocida.

Un saludo y espero haber resuelto tus dudas.
11/08/2017, 13:34 -

Re:Jubilarse en el extranjero

#2
Registrado:
02/05/2016
Gracias:
6/0
Mensajes
3
Mas bien si que has iluminado mi ingorancia.

Por lo que me cuentas y he leido por ahí, no hay nada que hacer: solo comunicar tu nueva residencia en la SS y acordar un sistema de pago, (cuenta corriente, giro postal, trimestral, semestral...). Probablemente solo te hagan el ingreso en cuentas de entidades nacionales. Luego está lo que comentas en tu respuesta, la certificación de carecter anual que tienes que dar de seguir vivo para tener derecho a seguir cobrando la pensión.

Mi pregunta sobre todo iba por el lado de si te pagan la misma cantidad de dinero tanto si estas en territorio nacional como si estas en otro país, lo cual pareces ser que así es.

Todavia me queda bastante para jubilarme pero viendo como esta el panorama estoy empezando a valorar la posobilidad de pasar mis últimos días en algún lugar donde mi pensión tenga mas valor que aquíy me permita un retiro mas digno que algunos de los casos que se dan con cada vez mas frecuencia en nuestra sociedad.

Lo dicho, muchas gracias por la información y un saludo.

QVIART DUAL : SATELITE 4K ANDROID 9.0 DVB-S2X+DVB-T2+DVB-C+IPTV

 



PadreDeFamilia
!! ADVERTENCIAS !!: Las informaciones aquí publicadas NO CONTIENEN KEYS para la decodificación de ningún sistema: NO SON OPERATIVOS en sistemas SAT que precisen de su correspondiente suscripción. ESTA TOTALMENTE PROHIBIDO EL USO DE ESTAS INFORMACIONES PARA LA MODIFICACIÓN O DEFRAUDACIÓN DE SISTEMAS DE ACCESO CONDICIONAL. EN ESTOS FOROS NO SE PERMITE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIONES ILEGALES POR PARTE DE LOS USUARIOS. EN CASO DE DETECTARSE ESTE TIPO DE INFORMACIONES, LOS USUARIOS SERÁN EXCLUIDOS DE ESTAS PÁGINAS.
PROHIBIDA LA PUBLICACIÓN DE ENLACES A FIRMWARES ILEGALES
LOS FOROS NO SON MONITORIZADOS DE MANERA CONSTANTE, CUALQUIER INFORMACIÓN QUE PUEDAS CONSIDERAR ILEGAL REPORTALA A LA ADMINISTACIÓN DEL FORO