elruedas
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#15
por
elruedas
en 01 Oct, 2017 20:49
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Hola, voy a poner un ejemplo, para que los entendidos en este tema puedan contestar.
el ejemplo es: una persona con 60 años cumplidos y con posibilidad de pedir la jubilación anticipada a los 61, teniendo ya mas de 45 años cotizados, entra al paro por despido objetivo con los 60 años cumplidos,entre los 60 y los 62 años que estaría en el paro, puede en algún momento pedir la jubilación anticipada, rompiendo la prestación de desempleo? o tiene que seguir hasta que se cumpla la tolalidad del paro de los dos años,y en caso positivo, que pudiera pedir la jubilación anticipada, cual seria el porcentaje de penalización por año anticipado.
saludos
illenc
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#16 por
illenc
en 01 Oct, 2017 21:22
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Hola, voy a poner un ejemplo, para que los entendidos en este tema puedan contestar.
el ejemplo es: una persona con 60 años cumplidos y con posibilidad de pedir la jubilación anticipada a los 61, teniendo ya mas de 45 años cotizados, entra al paro por despido objetivo con los 60 años cumplidos,entre los 60 y los 62 años que estaría en el paro, puede en algún momento pedir la jubilación anticipada, rompiendo la prestación de desempleo? o tiene que seguir hasta que se cumpla la tolalidad del paro de los dos años,y en caso positivo, que pudiera pedir la jubilación anticipada, cual seria el porcentaje de penalización por año anticipado.
saludos
Buenas noches: en cualquier momento cuando cumplas los 61 años y lleves más de 6 meses como desempleado, puedes pedir la jubilación anticipada a los 61 años, no tienes porque esperar a finalizar la prestación por desempleo, ahora bien talvez no te convenga pedirla, porque piensa que como más te acerques a la edad reglamentaria de jubilación menos perderás por anticipar tu jubilación, hay que pensar, porque la jubilación que te quede es para toda la vida y por suerte no sabemos hasta cuando estaremos en este mundo.
– El 1,625% por trimestre para periodos de cotización a partir de los 41 años y 6 meses, este es el descuento por trimestre que te quitarían en tu caso, dicho en plata un 6,5% por año, si son cuatro años sería un 26%.
Un saludo.
elruedas
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#17 por
elruedas
en 02 Oct, 2017 12:44
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Buenas noches: en cualquier momento cuando cumplas los 61 años y lleves más de 6 meses como desempleado, puedes pedir la jubilación anticipada a los 61 años, no tienes porque esperar a finalizar la prestación por desempleo, ahora bien talvez no te convenga pedirla, porque piensa que como más te acerques a la edad reglamentaria de jubilación menos perderás por anticipar tu jubilación, hay que pensar, porque la jubilación que te quede es para toda la vida y por suerte no sabemos hasta cuando estaremos en este mundo.
– El 1,625% por trimestre para periodos de cotización a partir de los 41 años y 6 meses, este es el descuento por trimestre que te quitarían en tu caso, dicho en plata un 6,5% por año, si son cuatro años sería un 26%.
Un saludo.
Gracias illenc por tu respuesta, te expongo es mi caso, tengo 60 años y unos meses, el caso es que la empresa me ha despedido y voy a empezar a estar en el paro,decir que tengo una cotización reconocida de mas de 45 años, ya he estado en la SS y ya se lo que me queda de jubilación a los 63,,mi idea,"amen" que me des otra opinión, es estar consumiendo el paro los dos años y encontrarme ya con los 62 años y pico, y posteriormente pagar a la SS los meses que restan hasta los 63 y ya sí, pedir la jubilación anticipada, la pregunta es, si por cualquier razón o motivo, tuviera que finalizar el paro anticipadamente, ya sabiendo las perdidas, lo de los 6 meses de desempleado que comentas, cuando empiezan a contar, es decir a partir de los 61 años cumplidos. o partir desde que has empezado el paro, en mi caso a los 60 y pico.
muchas gracias por tu tiempo dedicado a nosotros,y que por mi parte ne gustaría invitarte a unas cañas.
Saludos
P.D. supongo que sabeis, que ha empezado una marcha desde toda España,con destino Madrid, para solicitar la nó penalización de aquellos que
ya con 60 años y mas de 40 años cotizados, no nos penalicen con los porcentajes por años, si decidimos jubilarnos anticipadamente, a ver si tenemos suerte.
illenc
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#18 por
illenc
en 02 Oct, 2017 15:33
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Perdona, pero no te acabo de entender, la jubilación es a partir de los 61 años, lo de los 6 meses como desempleado es a partir del 1er día del cobro de la prestación, no sé si es eso lo que querias decir.
Un saludo amigo mio.
elruedas
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#19 por
elruedas
en 02 Oct, 2017 18:23
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Perdona, pero no te acabo de entender, la jubilación es a partir de los 61 años, lo de los 6 meses como desempleado es a partir del 1er día del cobro de la prestación, no sé si es eso lo que querias decir.
Un saludo amigo mio.
Yo voy a empezar a estar en el paro y cobrar la prestación,ahora con 60 años y unos meses,cuando termine el paro tendre 62 años y unos meses, faltándome algunos meses para cumplir los 63 años, yo pagare a la SS esos meses que me faltan hasta cumplir los 63 años, que es cuando quiero ya pedir la jubilación,solo perdería el 13% hasta los 65 años que es mi verdadera edad de jubilación, a menos que me digas algo que pueda hacer mejor.
ahora bien la otra pregunta era, si yo ya llevo en el paro 1 año empezando desde ahora con los 60 años, ya tendría mas de 61 años,y decido finalizar el paro, pasados ya los 61 años,según comentas he de llevar 6 meses apuntado en demanda de empleo,para poder finalizar el paro,
esos seis meses,cuando empieza a contar desde que empece en el paro a los 60 años? o desde que cumplo los 61 años hacia a delante,.
no se si me he explicado mejor ahora o lo he liado mas.
saludos
illenc
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#20 por
illenc
en 02 Oct, 2017 18:53
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Ahora si te he entendido
, es a partir de cuando estés apuntado en el desempleo, por lo tanto si ya llevas 1 año, ya cumples el requisito, cuando llegues a los 61 años podrías pedir la jubilación anticipada involuntaria.
Otro saludo.
elruedas
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#21 por
elruedas
en 02 Oct, 2017 20:46
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Ahora si te he entendido , es a partir de cuando estés apuntado en el desempleo, por lo tanto si ya llevas 1 año, ya cumples el requisito, cuando llegues a los 61 años podrías pedir la jubilación anticipada involuntaria.
Otro saludo.
Gracias illec por tu respuesta,como he dicho mi intención es agotar el paro, que ya estare con los 62 y pico, y luego aportar en modulo especial el resto hasta los 63, y ya pedir la jubilación.
las preguntas eran por si hubiera un cambio de normativas,saber a que atenerme no sea que con el cambio salga uno perjudicado.
un abrazo
illenc
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#22 por
illenc
en 02 Oct, 2017 20:53
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Si puedes economicamente, me parece una buenisima idea, como más te acerques a los 65 años menos te quitarán y pensando en el aumento de esperanza de vida en España está claro que tu idea es correctisima compañero.
Otro saludo.
elruedas
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#23 por
elruedas
en 03 Oct, 2017 11:08
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Si puedes economicamente, me parece una buenisima idea, como más te acerques a los 65 años menos te quitarán y pensando en el aumento de esperanza de vida en España está claro que tu idea es correctisima compañero.
Otro saludo.
Si illenc, eso voy hacer, he mirado números y con parte de la indemnización, lo voy a invertir en el pago de esos meses que me quedan hasta los 63.
lo dicho gracias y un abrazo
ferher
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#24 por
ferher
en 07 Oct, 2017 18:53
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Buenas, tengo 58 años y 6 meses, os cuento mi caso: la empresa quiere aplicarnos el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Modificación sustancial del contrato de trabajo) hasta ahora llevo 43 años y 6 meses en la empresa he trabajado siempre en jornada partida y ahora quiere ponernos a turnos en temporada alta de trabajo y si no hay exceso de trabajo hacer jornada partida. bueno mi pregunta es si no acepto tengo derecho al paro y a una indemnización de 9 meses de salario,podría acogerme a la jubilación forzosa a los 61 años.
Muchas gracias.
meca2123
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#25 por
meca2123
en 07 Oct, 2017 19:02
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ya te contestara illenc, porque yo no estoy seguro , pero de lo que si estoy seguro, es que en el supuesto de que pudieras acogerte al paro, llegarias hasta los 61 y jubilarte a esa edad, supone perder bastante dinero de tu pensión , que puede rondar por el 30%
saludos
illenc
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#26 por
illenc
en 07 Oct, 2017 20:04
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Lo que te explica Santiago es correctisimo y muy sensato.
Actuación del trabajador
Aceptar la decisión empresarial.
Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:
La jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1.
En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Por lo tanto si tienes derecho a la extinción de contrato y si tienes derecho a la jubilación forzosa a los 61 años, ahora bien y como te dice muy acertadamente Santiago perderías por trimestre que te falte para llegar a la edad reglamentaria de jubilación (65 años) 1,5%, por lo tanto perderías un 24% durante toda la vida.
Un saludo y lo mejor hacer números y saber como te quedaría tu futura pensión.
ferher
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#27 por
ferher
en 07 Oct, 2017 20:20
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Bueno, parece por lo que comentas qui si podría jubilarme anticipadamente ( no sabia si rescisión del contrato por aplicación del articulo 41 podría jubilarme) ya os comentare el lunes tengo cita en la SS para ver la cuantía de la pensión a los 61- 63 o 65 años, espero que me quede bastante arreglada puesto que llevo muchos año cotizando en máximos y aparte también me quedaría un pellizquito del plan que tenemos en el metal de Guipuzcoa en Geroa. Hay que valorar varias cosas, disfrutar de la vida, gastos de ir a trabajar etc...
Muchas gracias.
meca2123
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#28 por
meca2123
en 07 Oct, 2017 20:23
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y teniendo en cuenta su edad, con dos años de paro no llega a los 61, se faltarian unos meses, además que ya la jubilacion efectiva no es a los 65 años, se va prorroteando hasta llegar a los 67, por lo que es muy facil que necesite algun trimestre mas .
Pero eso SI, haz numeros y si te llegan, lo mejor es disfrutar de la vida ahora que se puede, que ya has trabajado bastante
illenc
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#29 por
illenc
en 07 Oct, 2017 20:28
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y teniendo en cuenta su edad, con dos años de paro no llega a los 61, se faltarian unos meses, además que ya la jubilacion efectiva no es a los 65 años, se va prorroteando hasta llegar a los 67, por lo que es muy facil que necesite algun trimestre mas .
Pero eso SI, haz numeros y si te llegan, lo mejor es disfrutar de la vida ahora que se puede, que ya has trabajado bastante
No santiago, el si tiene derecho a jubilarse a los 61 años, por la larga vidal laboral que lleva, siempre es cuatro años anteriores a la edad reglamentaria de su jubilación, el siempre se podria retirar con el 100% a los 65 años, por lo tanto su jubilación forzosa será a los 61 años, hay excepciones y esa es una de ellas.
Otro saludo.