Colombia prohíbe importación y comercialización de receptores de señales codificadas La “denominada” Ley 2.0 o Ley Lleras 2 recargada, en alusión al proyecto de Ley 201 de 2012, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos el pasado 13 de abril, trajo como consecuencia para el mercado de la televisión cerrada la prohibición en la comercialización y uso de equipos para “piratear” las señales de los canales codificados.
En adelante incurrirán en delito quienes fabriquen, ensamblen, modifiquen, importen, exporten, vendan, arrienden o distribuyan dispositivos o sistemas tangibles o intangibles cuya funciones sean las de descodificar las señales de los programas codificados sin autorización del distribuidor legítimo de la señal.
La Ley incluye a quienes recepcionen o distribuyan estas señales. Las penas establecidas irán de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 26.66 a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De otra parte, el artículo 16, establece que quien viole los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, incurrirá en las mismas penas y multas.
En tal sentido, no se podrá sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes retransmitir, fijar, reproducir, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgar las emisiones de los organismos de radiodifusión.
Tampoco recepcionar, difundir o distribuir por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.
En cuanto a la presentación de las declaraciones o informaciones destinadas al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor sanciona a quienes alteren o falseen la información.
La Ley 201 de 2012, que regula los términos de derechos de autor, se implementó como parte de los compromisos adquiridos en el TLC con los Estados Unidos y reglamenta el uso de internet.
La polémica Ley ha sido objeto de controversia en las redes sociales, mientras el grupo de hackers informáticos Anoymous atacó varias páginas del Gobierno colombiano.
Entre los temas más cuestionados se encuentran el artículo 13 el cual prohibe la retransmisión por internet se señales de televisión, sean terrestres, por cable o satélite sin la autorización del titular y el Artículo 21 que modificó los porcentajes mínimos de producción de televisión nacional que pasa del 50 al 30 por ciento en horario triple A, en fines de semana y festivos.
El 17 de abril la Ley fue demandada ante la Corte Constitucional por considerar que se vulnera a la libertad de expresión debido a la prohibición de retransmitir televisión por internet. En opinión de Senador del Polo Democrático, Camilo Romero, la norma faculta también a cuaquier autoridad administrativa la posibilidad de conocer la información de los supuestos infractores.