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Chincheta Autor Tema: El Gobierno generaliza la indemnización de 33 días por despido improcedente  (Leído 1795 veces)

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eleconomista.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto para la esperada reforma del mercado laboral. El texto al que el Gobierno ha dado hoy luz verde contempla la generalización del contrato que tiene una indemnización por despido de 33 días por año trabajado, como había adelantado elEconomista. El Ejecutivo espera contar con amplio respaldo parlamentario en la tramitación de la norma ya que incluye las sugerencias de algunos de los grupos. Así ha sido la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Gobierno presentó el pasado viernes un borrador de los ejes principales de su reforma laboral. En aquella ocasión, habilitaba el actual contrato con una indemnización de 33 días por año trabajado para las personas menores de 30 años y mayores de 45 para los desempleados que estuvieran tres meses inscritos en las oficinas de empleo. Pero, finalmente, el Ejecutivo ha optado hoy por extender dicho contrato a todos los colectivos.

Corbacho, al explicar el decreto de reforma laboral, ha admitió la intención del Ejecutivo de que este contrato "se use lo mas posible". El titular de Trabajo ha rechazó, sin embargo, que la idea sea universalizar este tipo de contrato porque, ha recordado, se mantienen los derechos adquiridos en el contrato indefinido ordinario -45 días de indemnización- y la reforma no tiene efectos retroactivos.

Novedades

- Abono de ocho días de la indemnización por despido por parte del Fondo Garantía Salarial (Fogasa), no sólo a los contratos de fomento del empleo estable (33 días de indemnización por despido improcedente), sino también a los contratos indefinidos ordinarios (45 días de indemnización).

- Retraso de dos años el plazo para elevar de ocho a doce días la indemnización por fin de contrato temporal que empezará a aplicarse a partir de 2012. Subirá un día por año, hasta llegar a un total de doce en 2016.

- Se diseñará un fondo de capitalización mediante un proyecto de ley en el plazo de un año y que no supondrála elevación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

- Se levanta el veto a las ETT para que puedan operar en el sector público.

Negociaciones políticas

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha asegurado en la presentación de la reforma que espera contar con amplio respaldo parlamentario en la tramitación del texto como Proyecto de Ley y ha desvelado que la reforma aprobada incluye ya las sugerencias de algunos de los grupos.

"El Gobierno confía en que una reforma como ésta pueda hacerse con el mayor grado de acuerdo estos días hemos contactado con los distintos grupos parlamentarios para conocer sus criterios de fondo, criterios que en algunos casos incluso se han incorporado ya a la iniciativa que aprobamos hoy y que, además tendrá la oportunidad de incorporar algunas iniciativas más del resto de grupos al transformarse en Proyecto de Ley en el congreso de los diputados", ha comentado.

El Decreto deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados el próximo 22 de junio y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) inmediatamente este jueves. Su tramitación como Proyecto de Ley permitirá a los grupos un margen de negociación sobre diversos aspectos. El ministro de Trabajo cree que su tramitación podría requerir de un plazo de un año.

"Debido a la importancia y a querer el concurso de la máxima participación, el Gobierno entiende que ese modelo deberá hacerse mediante la tramitación de un Proyecto de Ley en el plazo de un año", ha explicado Corbacho.

Con una tasa de paro superior al 20%, la reforma del mercado laboral ha sido mencionada insistentemente como lastre para España tanto porte de analistas y economistas como por altas instituciones.

"Se trata de una reforma con la que el Gobierno quiere lograr que la recuperación económica se traduzca en más y mejor empleo, una más y mejor flexibilidad va a contribuir a incrementar la productividad y la competitividad", ha señalado la vicepresidenta primera.

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eleconomista.- El Gobierno ha hecho público esta tarde el texto del Real-Decreto Ley de reforma laboral aprobado hoy en Consejo de Ministros, especificando que deben de tener "efectividad inmediata" las medidas contenidas en la norma referidas a grupos concretos de trabajadores o que contienen incentivos para la contratación o el mantenimiento de los puestos de trabajo.

El Ejecutivo argumenta para ello que la tramitación parlamentaria de una norma con rango de ley provocaría "graves distorsiones" del mercado laboral durante el tiempo que durara dicho trámite.

Asimismo, entiende que la situación actual del empleo "tampoco permite aplazar" la adopción de aquellas medidas dirigidas a animar a los empresarios a contratar nuevos trabajadores, a dinamizar el mercado laboral a través del fomento de una intermediación laboral más intensa y a fortalecer mecanismos de flexibilidad interna alternativos a la destrucción de puestos de trabajo.

Sobre el contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días por año de servicio, el Gobierno justifica los cambios operados en él en que no ha funcionado como debía en los últimos años al no haber podido promover el acceso a un empleo estable a colectivos con dificultades.

Ocho días de indemnización

Tanto en estos contratos como en los indefinidos ordinarios, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) asumirá ocho días de la indemnización, aunque el Gobierno precisa que sólo podrá aplicarse esta medida en los despidos económicos, sean individuales o colectivos, quedando excluidos los despidos de carácter disciplinario.

El Ejecutivo también deja claro que esta medida no será financiada por el Estado, pues será el Fogasa, que se nutre exclusivamente de cotizaciones empresariales, la que sufragará esos ocho días de indemnización.

Esta iniciativa sólo funcionará hasta que esté listo el fondo de capitalización individual, para cuya regulación se aprobará un proyecto de ley en el plazo de un año. En todo caso, el Gobierno señala que este fondo deberá estar operativo a partir del 1 de enero de 2012.

Causas económicas en los despidos

En cuanto a la nueva redacción dada a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, el Gobierno indica que la experiencia ha puesto de manifiesto, "especialmente en los últimos dos años", que el funcionamiento de las vías de extinción en los despidos colectivos y los despidos por causas objetivas han presentado "algunas deficiencias", al "desplazar muchas extinciones de contratos indefinidos realmente basadas en motivaciones económicas o productivas hacia la vía del despido disciplinario improcedente".

En la práctica, esto se ha traducido en que indemnizaciones por despido que realmente debían ser de 20 días por año trabajado, según lo establecido para los despidos objetivos económicos, han acabado en indemnizaciones de 45 días por año por decisión de la autoridad judicial.

Esto se pretende evitar introduciendo una mayor claridad en la definición de las causas. En el documento conocido la semana pasada, se decía que concurrían causas económicas cuando los resultados de explotación de las empresas arrojaran pérdidas económicas, "no meramente coyunturales". A esos efectos, la empresa tendría que acreditar "objetiva y documentalmente" los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce "mínimamente" la razonabilidad de la decisión extintiva.

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, puso entonces como ejemplo que existiera un mínimas seis meses de pérdidas para fundamentar las causas económicas de la extinción del contrato, pero dejaba esta consideración abierta a la negociación parlamentaria.

Ni rastro de los plazos

Finalmente, el decreto aprobado hoy no habla de plazos y se limita a señalar que concurrirán causas económicas "cuando de los resultados de una empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos la empresa tendrá que acreditar los resultados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva". Es decir, que la empresa tendrá que demostrarlo ante el juez, ya que la tutela judicial no se toca para nada y queda totalmente garantizada.

El decreto ley aprobado hoy por el Gobierno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que es muy probable que se produzca mañana.
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Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo:

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