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Chincheta Autor Tema: Cómo deducirse la inversión en vivienda habitual  (Leído 1070 veces)

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expansion.Las cantidades invertidas en la adquisición de una vivienda habitual o las depositadas en una cuenta ahorro vivienda son una importante ayuda para que el contribuyente pueda reducir su factura fiscal.

La incertidumbre en la economía y el crecimiento del desempleo hacen que las familias tengan que apretarse el cinturón.

Por esta razón, resulta muy conveniente sentarse a hacer números para determinar el efecto que las cantidades invertidas en adquirir una vivienda habitual o las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda durante este ejercicio 2009 tienen en nuestra factura fiscal para este año.

Deducción por adquisición de vivienda habitual
A la hora de hablar de la deducción por inversión en vivienda habitual, lo primero que debemos determinar es lo que la Ley considera como vivienda habitual a estos efectos. Así, tendrá tal consideración la edificación que constituya la residencia habitual de una persona durante un plazo continuado de al menos tres años.

El cumplimiento íntegro de este plazo se exceptúa en algunos casos tales como el fallecimiento u otras circunstancias que hagan imposible el hecho de residir durante ese periodo, como pueden ser separación matrimonial, un traslado laboral, la obtención del primer empleo o que la vivienda no puede ser ocupada por razones de minusvalía. En estos casos, aun cuando no se haya cumplido este plazo de residencia continuada durante al menos tres años se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual.

Adicionalmente, la Ley permite encuadrar dentro del concepto de vivienda habitual las plazas de garaje, con un límite máximo de dos que, en todo caso, deben encontrarse en el mismo edificio y han de entregarse en el mismo momento que la vivienda, a pesar de que es posible que se escrituren en momentos diferentes.

Se asimila a la adquisición de vivienda habitual la construcción de la misma, siempre y cuando quien va a residir en ella satisfaga directamente los gastos de la ejecución, y las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

Por otro lado, la Ley también permite aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual cuando se haya realizado una rehabilitación en la misma. A estos efectos, es requisito indispensable para que se considere rehabilitación que las obras hayan sido calificadas como de actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas de acuerdo con la normativa urbanística, o que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de estructura de fachadas o cubiertas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del coste de adquisición, si se efectúa durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otros caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional que corresponda al suelo.

A estos de aplicar esta deducción, la Ley no considera adquisición de vivienda los gastos de conservación o las simples mejoras.

En cualquiera de los casos anteriormente descritos (adquisición, construcción y rehabilitación), para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente, es requisito común e indispensable que la misma sea habitada de forma efectiva y con carácter permanente por éste en el plazo de doce meses desde su adquisición, o en su caso, desde la terminación de las obras. No obstante, en determinadas circunstancias excepcionales establecidas en la normativa del Impuesto se entiende que, a pesar de no haberse cumplido el citado plazo, la vivienda no pierde el carácter de habitual.

¿Cómo se calcula el importe de la deducción?
A la hora de calcular el importe de la deducción, debemos tener en cuenta que la base de la misma se obtendrá sumando las cantidades satisfechas en el año, con el límite máximo de 9.015 euros, en concepto de la adquisición o rehabilitación, añadiendo además los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente, así como la amortización, intereses y demás gastos derivados de préstamos obtenidos de cara a su financiación.

Una vez calculada la base de la deducción, el 15% de estos gastos conformarían la deducción a aplicar en el ejercicio, con independencia de que la vivienda haya sido adquirida con financiación propia o ajena, a diferencia de cómo se estructuraba esta deducción antes del 1 de enero de 2007, que incluía porcentajes incrementados por utilizar financiación ajena.

Es importante tener en cuenta que la Ley prevé un mecanismo de control tributario que limita la aplicación de esta deducción. Conforme al mismo, para poder aplicar la deducción se requiere que el importe comprobado del patrimonio de quien está invirtiendo, al finalizar el año, exceda del valor que arrojase al comienzo del mismo en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. De esta manera la comparación de patrimonios permite comprobar que la inversión supone un esfuerzo para el contribuyente que es necesario recompensar.

Las cuentas ahorro-vivienda
Además de existir un beneficio fiscal por la adquisición de vivienda habitual, la Ley otorga este mismo beneficio a aquellos contribuyentes que destinen parte de su ahorro a una cuenta ahorro vivienda. Por ello, las cantidades depositadas en dichas cuentas pueden acogerse a la deducción del 15%, con el límite anual de 9.015 euros.

El requisito indispensable es que las cantidades depositadas en las cuentas ahorro vivienda se destinen a la adquisición de la futura vivienda habitual en el plazo máximo de cuatro años.

En relación con este requisito, tenga en cuenta que en relación con los saldos de cuentas ahorro-vivienda que, por la finalización del plazo de cuatro años, debieran destinarse a la primera adquisición de la vivienda habitual en cualquier fecha comprendida entre el 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, es posible ampliar el periodo de inversión hasta el 30 de diciembre de 2010, sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

En cualquier caso, si los requisitos anteriormente descritos no se cumplieran, se perdería el derecho a aplicar la deducción, y el contribuyente debería regularizar la situación fiscal de los años anteriores por las deducciones indebidamente practicadas.

A esta deducción también se le aplica el mecanismo de control tributario a que nos hemos referido anteriormente.

Otros beneficios a tener en cuenta
Por último, precisar que para todos aquellos contribuyentes cuya cuantía total de retribuciones sea inferior a 33.007,20 euros, y comuniquen a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar en ningún caso negativo, o inferior al 2%, cuando se trate de contratos de duración inferior a un año, o al 15%, cuando los rendimientos deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Este beneficio en ningún caso será aplicable cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda, ni a cuentas ahorro-vivienda.

Finalmente, si usted se está planteando adquirir su vivienda habitual en los próximos años, sepa que en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que se encuentra en tramitación parlamentaria, se prevén importantes modificaciones que suponen limitaciones a la aplicación de esta deducción que resultarían de aplicación para aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2011.

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