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Chincheta Autor Tema: El retraso reiterado en el pago del salario por la em  (Leído 1451 veces)

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Incumplimiento empresarial

El retraso reiterado en el pago del salario por la empresa debe superar los 3 meses

 
José Carlos García
El incumplimiento continuado de sus obligaciones en que debe incurrir una empresa para que el trabajador tenga derecho a rescindir el contrato de trabajo sin perder su derecho a ser indemnizado, debe superar al menos tres meses previos a la interposición de la demanda para resolver la relación laboral.

Así lo ha declarado el Supremo en una sentencia que llega tan sólo unos días después de su fallo de 20 de julio en que, cambiando su doctrina, afirmaba que en caso de incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones no era necesaria la vigencia del vínculo laboral en el momento de dictar la sentencia correspondiente sobre la resolución del contrato instada por el trabajador.


Sostuvo, por tanto, que éste conservaba su derecho a percibir indemnización por rescisión del contrato, a pesar de que hubiera optado por abandonar su puesto de trabajo.


Y es que, la alternativa contraria, era “demasiado rígida” para proteger al trabajador que se veía obligado “a mantener unas condiciones de trabajo que (...) pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales”.


El Supremo, en esta sentencia de la que es ponente el magistrado Martín Valverde, da un paso más en esta nueva línea y asegura que es necesario que la empresa lleve retrasándose en el abono del salario, al menos durante tres meses continuados hasta el momento de interposición de la demanda.


Se trata de fijar el alcance del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regula la resolución indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, motivada por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario. Ahora bien, este in cumplimiento debe tener, según el precepto, “gravedad suficiente”.


Recuerda el fallo que “la evolución de la jurisprudencia del Supremo en materia de calificación de los incumplimientos empresariales de la obligación de pago puntual de la retribución ha experimentado una tendencia marcada hacia la objetivación de tales incumplimientos”. Dicho esto, sostiene que el requisito de gravedad exigido, es un criterio objetivo de valoración del retraso continuado, “que no es de apreciar cuando no supera los tres meses”, según su sentencia de 25 de septiembre de 1995.


El fallo contiene un voto particular del magistrado Agustí Julia para quien, en un contexto de crisis económica como el actual, con disminución de renta salariales, “no hace falta superar el umbral de los tres meses para que los trabajadores y sus familias se encuentren en una difícil situación ante una falta de pago del salario de retraso en el abono del mismo”. Pero además, el magistrado discrepa de la posición mayoritaria que tiene en cuenta los retrasos o impagos en el momento de la interposición de la demanda. Para Agustí, deben computarse hasta la fecha del acto del juicio, pues “de no efectuarse así el cómputo se da virtualidad a la acción de las empre- sas en orden al abono de los salarios que adeuden, antes de celebrarse el juicio y después de haberse formulado la demanda, consagrando el principio de la posibilidad de enervar la acción ejercitada por el trabajador mediante unos pagos tardíos o extemporáneos”. (STS, 26-07-2012)


Teresa Blanco para Iuris&Lex

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