Eleconomista.- Una presunción realizada por la Inspección de Hacienda en el ámbito administrativo (basada en el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS-) tiene la misma fuerza que un hecho probado, sin embargo, estas presunciones no sirven en un proceso judicial ante las pruebas presentadas por el contribuyente, al ser contrarias a los principios constitucionales de igualdad y de presunción de inocencia, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de junio de 2010.
El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, considera que las presunciones administrativas no sirven para obligar al contribuyente a demostrar su inocencia, cuando la obligación de probarlo corresponde a la Administración tributaria, puesto que no se convierten en presunciones procesales.
Así, manifiesta el magistrado que la Administración debe probar los hechos en que se basan los actos que dicta, "máxime en el caso de que sean desvirtuados por pruebas en contrario llevadas a cabo por el interesado", por el contribuyente.
El artículo 140 de la LIS establece una serie de presunciones de renta no justificada, conciliable con el género de los incrementos no justificados de patrimonio, para cuya determinación y posibilidad de gravamen se precisa una prueba "no sólo de la realidad de la composición del patrimonio del sujeto pasivo y en el consiguiente y paralelo aumento en el valor del patrimonio, lo cual habría exigido un plus de esfuerzo comprobador".
Pasividad de la Administración
Cita Navarro Sanchís el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el que se regula que "para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada parte del litigio".
Por ello, considera que la deuda contabilizada a favor de un tercero cierto y determinado con la que se mantienen, además, una relación jurídica societaria y mercantil no puede calificarse de inexistente.
La sentencia estima demostrado que existió un error en la contabilidad, pero descarta de plano que se diese una deuda inexistente, lo que la Administración debería haber probado, "actitud que contrasta con la pasividad de la Administración en el desarrollo de la prueba procesal".
Finalmente, el fallo anula la sanción impuesta al entender que la liquidación fue nula, ya que el deber de ingreso se cumplió.
« Última modificación: 29/07/2010, 17:20 por duke »
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