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Chincheta Autor Tema: La 'mili' computará como periodo cotizado al acceder a la jubilación anticipada  (Leído 2387 veces)

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eleconomista.- Los trabajadores que decidan acceder a la jubilación anticipada podrán computar el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio como parte de su periodo de cotización para llegar al mínimo exigido, según el anteproyecto de ley de reforma del sistema de Seguridad Social al que ha tenido acceso Europa Press.

Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado.

En el primer caso, habrá que tener 61 años, estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y haber cotizado durante 33 años a la Seguridad Social. Para sumar estos 33 años, se podrá contar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, pero con el límite máximo de un año.

Además, el cese en el trabajo se tendrá que producir como consecuencia de una situación de crisis o de cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Así, las causas de extinción de contrato que darán derecho a la jubilación a los 61 años sin penalización serán el despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, el despido objetivo por causas económicas, la extinción del contrato por resolución judicial, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual y la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

Violencia de género y jubilación anticipada

Una de las novedades que incluye el texto es que la extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

En cualquier caso, se aplicarán coeficientes reductores a las pensiones de estos trabajadores del 1,875% por cada trimestre que les falte para cumplir la edad legal de jubilación, que se elevará a 67 años en el 2027.

En cuanto a la modalidad de jubilación anticipada motivada por el cese voluntario del trabajador, habrá que sumar 63 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. En este tipo de jubilación también se podrá contabilizar el servicio militar obligatorio si es necesario.
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pues 11 meses mas que tengo cotizados......

saludos.....

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