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La máxima cantidad que se puede transferir sin declararla a Hacienda

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La máxima cantidad que se puede pagar por transferencia sin declararla a Hacienda
==>>> Según la ley 7/2012, de 29 de octubre, la cifra máxima es de 10.000 euros. Si se trata de un prestamo, la cantidad máxima se limita a 6.000 euros.

Las nuevas teconologías han supuesto un avance importante en el ámbito económico. A través de servicios como Bizum es posible realizar transferencias de dinero en el momento, aunque todavía existe la posibilidad de realizarlas en cualquier oficina bancaria o en el cajero automático.

Sin embargo, existen diferentes límites marcados por la Agencia Tributaria a la hora de mover dinero, independientemente de la manera de realizar el trámite, con el objetivo de detectar posibles fraudes. Es una medida que fue publicada en el año 2012 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que sirve para controlar los movimientos de dinero, especialmente en aquellos casos en los que se haga transferencias de dinero elevadas.

Según recoge la ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, hay un límite de dinero para no tener que declarar la transferencia a Hacienda. La cantidad máxima en este caso es de 10.000 euros, independientemente de si se envía dinero en cajeros, oficinas, con el móvil o a través de la web.

En el caso de que se realicen préstamos de dinero, la cantidad límite se ve reducida a los 6.000 euros. Si se superan las cantidades mencionadas en ambos casos, debemos declarar ante la Agencia Tributaria el dinero transferido. Para ello, será imprescindible presentar el modelo S1, donde debe presentarse tanto el objetivo de la operación financiera, como la documentación correspondiente de las personas implicadas.

Límites para no declarar dinero en efectivo.

Sin embargo, no es el único límite que ha establecido la Agencia Tributaria con respecto al dinero. Una norma regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, estipula la cantidad máxima de dinero en efectivo que se puede llevar sin la necesidad de declarar.

De esta manera, una persona se podrá llevar un máximo de 100.000 euros en efectivo dentro de España. Por encima de dicha cantidad, será necesario declarar el trámite. "Deberán presentar declaración las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera", menciona la citada ley

Con respecto al dinero guardado en casa, no hay ningún tipo de normativa que lo prohíba, aunque en el caso de realizar ingresos superiores a los 3.000 euros, Hacienda vigilará dichos movimientos ya que puede considerar que se puede tratar de una ganancia patrimonial sin declarar de forma legal.

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