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Chincheta Autor Tema: Las familias deberán solicitar el bono social de la luz antes del 9 de abril  (Leído 1227 veces)

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El Bono social se aplica a las familias acogidas al PVPC (Precio voluntario para el pequeño consumidor) y su formulación tiene varias categorías. Por un lado, están los consumidores vulnerables: aquellos con rentas bajas, referenciadas al IPREM (familias con o sin menores a su cargo, familias numerosas y las que tengan un ingreso mínimo de pensión por jubilación o incapacidad permanente. A esta categoría se aplica un 25% de descuento en la factura.

Luego están los consumidores vulnerables severos, con rentas aún más bajas que las anteriores, también establecidas por el gobierno y cuya referencia sería la mitad de las de los consumidores vulnerables. Con descuentos del 40%. Y, por último, los consumidores en riesgo de exclusión social. Estos deben cumplir con los requisitos marcados por el Gobierno para ser considerados consumidores vulnerables severos, y los servicios sociales deberán asumir el pago de al menos el 50% de la factura, asumiendo el resto del importe las comercializadoras. En todo caso serán los Servicios Sociales quienes determinen a qué consumidores se les considerará en riesgo de exclusión social. Una vez que se conceda tendrá una duración de dos años, salvo en las familias numerosas, que se mantendrán mientras tengan esta consideración.
     
 

El 7 de octubre y el 9 de octubre de 2017 fueron publicados el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que lo desarrolla, respectivamente.

En estas normas se recogen los nuevos requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación el bono social, El denominado bono social es un mecanismo que se puso en marcha el 1 de julio de 2009 y fue creado por el Gobierno para proteger a los consumidores vulnerables, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Cuáles son los requisitos del bono social

Según el artículo 3 del real decreto, tienen derecho al bono social los suministros que, siendo personas físicas en su vivienda habitual acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

    a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
    a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
    a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Estos multiplicadores de renta se incrementarán en 0,5 si concurre alguna de las siguientes circunstancias especiales:

    Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
    Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente
    Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo.

En el caso de las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad familiar es inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas.
Dónde se materializa la aplicación del bono social

El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable y del 40% para el consumidor vulnerable severo.

En ambos casos, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales
 Documentación necesaria

A continuación te mostramos la documentación necesaria que deberás adjuntar a los modelos de solicitud según al colectivo que pertenezcas. Esta documentación es la misma para todas las compañías eléctricas:

    En todos los casos, debe firmarse la declaración responsable que se adjunta en el impreso de solicitud con el que se autoriza a la compañía a acceder a las bases de datos necesarias para comprobar la veracidad de los requisitos.

Familias desempleadas

    Certificado de empadronamiento de todos los miembros que componen la unidad familiar.
    Fotocopia de los siguientes documentos:
        DNI del titular
        Libro de familia
        Última factura de la luz

Familias numerosas

    Certificado de empadromaniento del titular.
    Fotocopia de la documentación siguiente:
        DNI del titular
        Carnet de familia numerosa. Debe estar expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que resida.
        Última factura de la luz

Pensionistas

    Certificado de empadronamiento del titular del suministro eléctrico.
    Fotocopia de los documentos siguientes:
        DNI del titular
        Certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que indique que es beneficiario del bono social.
        Última factura

Bono social Endesa

Los clientes de Endesa, pueden tramitar las solicitudes a través de alguna de las siguientes opciones:

    Enviando un correo electrónico a bonosocial@endesa.es
    Mandando toda la documentación por correo postal al Apartado de Correos 1167-41080 de Sevilla
    Remitiéndo la solicitud por FAX al número 935 077 646

 

bono social  en Iberdrola, los clientes disponen de varias opciones:

    Cumplimentando un formulario online de solicitud de alta. Una vez lo hayas enviado, recibirás en el domicilio el modelo de solicitud junto con la documentación que deberás remitir.
    Enviando el modelo de solicitud correspondiente, junto con la documentación nececesaria a bonosocial@iberdrola.es.
    Acudiendo a un Punto de Atención de Iberdrola.
    Llamando al teléfono 900 225 235.

Bono Social Gas Natural

Las personas que tengan contratado el suministro eléctrico con Gas Natural, deberán presentar el modelo de solicitud correspondiente, junto con la documentación necesaria en cada caso a través de alguna de las siguientes opciones:

    Por correo postal, remitiendo la documentación a:

GAS NATURAL FENOSA

Bono social

(Indicar la potencia contratada y colectivo al que perteneces)

Apartado de correos 61084

28028 Madrid

    Por FAX al número 934 630 906.
    Enviando toda la documentación por correo electrónico a bonosocial@gasnatural.com
    Acudiendo a un Centro de Atención al Cliente de Gas Natural. Localiza aquí tu oficina más cercana.

 

 
« Última modificación: 17/02/2018, 09:24 por polizon »

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