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Chincheta Autor Tema: Los clientes de banca tienen hasta el martes para presentar su DNI y evitar el b  (Leído 1511 veces)

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«Acuda lo antes posible a su sucursal. Debe facilitarnos su documentación para evitar el bloqueo de determinadas operaciones en su cuenta o la cancelación de la relación de negocios». El mensaje asusta a cualquiera. A muchos les ha llegado al móvil, a otros al correo ordinario o electrónico y hay quien se ha encontrado la alerta al operar en el cajero automático. Si le ocurre, tranquilo: ni es una estafa ni su entidad ha detectado irregularidades en sus finanzas. Si es un usuario particular, sólo tiene que llevar el DNI a su oficina para que le hagan una copia digital. Es un requerimiento que están haciendo de forma masiva todas las entidades financieras para cumplir con la Ley Antiblanqueo. Una norma que, por cierto, data de 2010, y cuyo plazo de adaptación expira el próximo 28 de abril. De ahí la urgencia.

LA DOCUMENTACIÓN

Personas físicas

DNI vigente o, en el caso de clientes extranjeros, Tarjeta de Residencia, Tarjeta de Identidad de Extranjero o Pasaportes.

Personas jurídicas

1. Los documentos públicos que acrediten la existencia de la sociedad y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal. Si son españolas, será admisible una certificación del Registro Mercantil provincial.

2. Escritura de apoderamiento.

3. DNI (o documento equivalente si son extranjeros) de sus representantes o apoderados.

4. Declaración responsable de la titularidad real firmada por la persona que tenga atribuida la representación legal de la persona jurídica. En el caso de las sociedades extranjeras y de las que la entidad financiera así lo estime, deberán aportar un acta notarial de identificación de titularidad real.

Cinco años han tenido, pues, los bancos y demás sociedades que prestan servicios financieros para dar cumplimiento a los requisitos de diligencia debida de la Ley Antiblanqueo. Pero parece que el hábito tan español de dejar las cosas para última hora se aplica también a la banca. Desde Unicaja matizan, no obstante, que el reglamento de la Ley Antiblanqueo no se publicó hasta mayo de 2014, por lo que el plazo real de adaptación que han tenido las entidades bancarias ha sido menor. En cualquier caso, algunas han sido más previsoras que otras, pues comenzaron hace meses la campaña informativa hacia su clientela.

Las sucursales bancarias han estado más llenas de lo habitual estos días, pues los clientes están acudiendo masivamente para digitalizar sus documentos de identidad tras recibir tan perentorios mensajes.

La finalidad de esta medida es que los bancos tengan bien identificados a sus clientes con documentación actualizada. ¿Qué documentación? Pues depende del tipo de cliente: para los particulares, basta con el DNI, o documento equivalente si se es extranjero. En cambio, las empresas y demás personas jurídicas tienen más requerimientos: desde una certificación del Registro Mercantil hasta, en algunos casos, un acta notarial de identificación de titularidad real. ¿Qué ocurre si no se cumple con estos requerimientos? En las comunicaciones que están llegando a los clientes, se advierte claramente: «No podríamos garantizarle la prestación del servicio». Incluso se menciona la posibilidad de bloquear las cuentas.
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Yo ya estuve el otro día en el banco. A mi no me ha llegado ningún aviso ni al móvil, ni al correo ni nada...

Y además... según me dijeron hay que hacer lo mismo cada vez que te caduca el DNI, luego vaya coñazo....

Un saludo!

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