expansion.La vicepresidenta Salgado está dispuesta a introducir savia nueva en el mercado laboral, a través del "contrato alemán", que permite realizar "ajustes de horarios" y que, a cambio, el trabajador perciba una prestación por desempleo.
Pero veinticuatro horas después del anuncio, los juristas consultados coincidieron ayer en deshinchar los efectos de esta medida que, además, precisa de ajustes legales si quiere mantener a largo plazo el empleo generado.
Para el director del Área Laboral de Ernst&Young Abogados, Jesús Domingo, la incitativa del Ejecutivo tiene poco de innovadora, pues coincide con los actuales Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) por reducción de trabajo; en estos casos, y siempre que se recorte la jornada un 33%, el empleado sigue recibiendo su prestación.
El verdadero avance sería "prescindir de la autorización previa de la Autoridad Laboral" y agilizar el procedimiento. Este salto legal debe ir acompañado por un "necesario cambio cultural por parte de los trabajadores, nada fácil", matiza Salvador del Rey, socio de la misma área de Cuatrecasas.
La pregunta del millón es qué pasará cuando el Estado deje de subvencionar los cerca de 450.000 empleos que, según CCOO, podrían salvarse con la iniciativa. La respuesta: volarán como hojas a no ser que se aborde "una reforma urgente" de la regulación del tiempo parcial en España, que "es muy rígida y no da facilidad al empresario", explica Íñigo Sagardoy.
"Oda a la prohibición"
Y es que la contratación a tiempo parcial en España, la vía que defiende el Gobierno a capa y espada para contener el paro, "es una oda a la prohibición del trabajo en toda regla", defiende sin rodeos el laboralista Ignacio Sampere Villar, quien recuerda que tras las modificaciones legales de 1995 y 1999 a un empresario le sale más económico despedir que utilizar esta alternativa.
En su opinión, el contrato se basa en tres noes: no se puede contratar a un empleado según una bolsa de horas semanales o mensuales "la fijación de la jornada con un horario de entrada y otro de salida es intocable"; no se pueden modificar las condiciones pactadas por razones objetivas de producción; y, en los casos de ciertos trabajadores fijos discontinuos (los que participan, sobre todo, en campañas agrarias) no se puede justificar la parcialidad si no lo permite el convenio sectorial de turno por lo que, de entrada, los empresarios rehúyen de su uso.
Sin olvidar, como recuerda Fermín Guardiola (del despacho Baker&Mckenzie) que la indemnización de los empleados parciales, que se sobreentienden que son indefinidos si no se dice lo contrario, es de 45 días por año.