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Chincheta Autor Tema: Para cobrar la indemnización del Fogasa no hace falta sentencia del despido.  (Leído 1946 veces)

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eleconomista.- El Supremo sostiene que el Fogasa debe pagar la indemnización por despido improcedente que una empresa debe a una trabajadora

Si el trabajador considera que su cese es conforme a ley no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido y la falta de ejercicio de dicha acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones pendientes de pago.

Éste es el criterio que mantiene el Tribunal Supremo en una sentencia de 10 de junio de 2009, en la que analiza un supuesto en el que, tras el impago de la indemnización acordada entre la trabajadora y la empresa, se declara la insolvencia provisional de esta última.

Esto lleva a la afectada a solicitar al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) el abono de la cantidad debida. Sin embargo, entiende el Fogasa que la determinación judicial del importe de crédito a satisfacer al trabajador, en concepto de indemnización por despido improcedente, sólo puede producirse en un proceso de despido, sin que quepa un pacto entre empresario y trabajador.

Ante tales argumentos, el Alto Tribunal trata de aclarar si la sentencia recurrida en un procedimiento de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización por despido, es título idóneo para que el Fogasa reconozca dicha prestación.

El caso, a debate

Se trata de un supuesto en el que no había controversia alguna entre la trabajadora y la empresa sobre la ausencia de motivo o improcedencia del despido y, por tanto, entiende la Sala que no se puede exigir entablar una acción por despido sólo para el cobro de una indemnización cuyos elementos esenciales reconocen ambas partes.

En el caso de autos había una carta de despido remitida por la empresa a la trabajadora, en la que hace constar que con motivo de las desavenencias existentes entre la dirección de la empresa y la demandante procede a despedirla, poniendo a su disposición dicho día la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, reconociendo la empresa, mediante un documento privado, una deuda derivada de la indemnización por despido, siendo aceptada por la trabajadora.

Por esta razón la afectada no entabló acción por despido puesto que no existía discrepancia alguna acerca de la calificación del mismo y de la indemnización procedente, siendo posteriormente, ante el impago de la indemnización ofrecida, cuando procedió a reclamarla a través del proceso ordinario de reclamación de cantidad.

Abono de la indemnización

El Tribunal Supremo señalaba en una sentencia de 31 de enero de 2008 que para que nazca la responsabilidad subsidiaria del Fogasa es necesario que las indemnizaciones por despido que se reclamen hayan sido reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores.

Por ello, entendía que no bastaba con que apareciera en el ámbito de la controversia una indemnización por despido sino que es ineludible, para que exista esta responsabilidad subsidiaria, que aquélla esté reconocida en alguno de los títulos habilitantes que se concretan en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo señala que el Fogasa "abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias".

Sin embargo, estima el Tribunal que no se exige que el título habilitante para que pueda aparecer legalmente la responsabilidad subsidiaria del Fogasa cuestionada haya de ser necesariamente una sentencia específica de despido, pues en el precepto señalado se dice que este organismo abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia a favor del trabajador.

Dictamen del Tribunal Supremo

En el caso de autos, sentencia el Tribunal Supremo que el título en el que se fundamenta la pretensión que se ejercita por la trabajadora no es la carta de despido enviada por la empresa, en la que reconoce la improcedencia del mismo, ni tampoco el documento privado por el que la empresa reconoce la deuda derivada de la indemnización por despido, sino que el título lo constituye la sentencia en la que se declara que la empresa no abonó la citada indemnización y se condena a su pago.

El Alto Tribunal cree que esta sentencia es válida para poder exigir el pago de la indemnización al Fogasa.

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