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Chincheta Autor Tema: ¿Qué derechos tengo cuando comparto un décimo de la Lotería?  (Leído 1456 veces)

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¿Qué derechos tengo cuando comparto un décimo de la Lotería?

Entre amigos, en familia o con los compañeros de trabajo. Compartir un décimo de la Lotería de Navidad es un clásico más de las costumbres de estas fiestas. Según el último estudio publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), tres de cada cuatro españoles juegan un número entre varias personas. Una práctica que, pese a la confianza, hay que gestionar con prudencia, pues los problemas pueden acabar en el juzgado. Entre las pruebas que pueden aportarse para acreditar estos acuerdos verbales se encuentran una fotocopia del boleto o un mensaje de WhatsApp.
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Los décimos de lotería se consideran como un cheque al portador. En principio, aquella persona que tiene el boleto en su poder es quien ingresará el premio en su cuenta corriente. En los casos de un número compartido, ha de especificarse la copropiedad en el momento del cobro para evitar problemas fiscales. "Si es solo una persona la que ingresa el dinero y luego se lo reparte al resto, podría considerarse como una donación, con los consiguientes impuestos que conlleva", explica Miguel Muñoz, abogado del despacho de Legálitas.

Los conflictos surgen cuando el encargado de custodiar el décimo decide quedarse con todo el dinero, en caso de resultar agraciado el próximo 22 de diciembre, día del deseado Gordo. Jugar un número entre varias personas es un acuerdo verbal y válido conforme al Derecho español. El quid de la cuestión radica en probar en juicio que ese contrato de palabra existió. Para evitar problemas mayores, mejor ser precavido que dejar el premio al azar, y nunca mejor dicho. Todo documento físico, telemático o testifical es válido para constatar la copropiedad del boleto.

De la fotocopia al mensaje de WhatsApp

Una de las formas más comunes para acreditar que se comparte un décimo es aportar una fotocopia del boleto. El documento debe ir firmado por cada una de las personas que juegan el número y especificar la cantidad que se invierte, en caso de que no sea a parte iguales. Pero los tiempos han cambiado y la Lotería de Navidad no se queda atrás. Ahora es muy frecuente comunicar el número que se juega en común a través de WhatsApp u otras redes sociales, soportes que también son válidos como prueba en juicio.

"Hace diez años lo más normal era hacer una fotocopia, pero ahora mucha gente comparte los números a través de WhatsApp", subraya Muñoz. Queda al arbitrio del juez el valorar la veracidad de las pruebas aportadas. También son válidos los testigos que conozcan el acuerdo verbal: "Será menos creíble el testimonio de uno de los supuestos agraciados. Pero, por ejemplo, un camarero que suele escuchar las conversaciones de un grupo de amigos que juegan un número entre ellos será más fiable".

¿Quién paga el impuesto del 20%?

Desde hace dos años, los premios que sean superiores a 2.500 euros han de tributar en un 20%. Una medida que introdujo el Gobierno del PP en 2013 de forma temporal para tratar de buscar ingresos en uno de los peores momentos de la crisis. En principio, solo se iba a aplicar en 2013 y 2014, aunque este año sigue vigente.

Pero, ¿quién tiene que abonar este impuesto si un décimo se divide entre varias personas? La cuota a ingresar se fracciona entre los copropietarios, que han debido de ser especificados correctamente en el momento del cobro del premio. En caso de que lo hubiera canjeado solo uno de ellos, este será quien tenga que sufragarlo.

Hay que tener un especial cuidado con las compras por Internet, porque el usuario que introduce sus datos y su número de cuenta es el que queda identificado como comprador del boleto. Una circunstancia que puede repercutir en que sea él quien tenga que sufragar el impuesto del 20%.


info.- http://politica.elpais.com/politica/2015/12/14/actualidad/1450092644_556923.html
« Última modificación: 15/12/2015, 22:23 por duke »

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