elconfidencial.- Cuando el empleado no tiene contrato de trabajo con una de las entidades puede salirse de la jurisdicción social
Las reclamaciones por responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo deben ser competencia de la jurisdicción social.
Ahora bien, cuando el lesionado no tiene relación laboral con una de las empresas demandadas, no existiendo, en definitiva, contrato de trabajo entre el actor y la citada empresa, como ocurre en este caso, en que el trabajador accidentado realizó los trabajos para la empresa del lugar del accidente por indicación de la otra empresa codemandada, con la que sí mantenía relación laboral, resulta competente para el conocimiento de la litis la jurisdicción civil. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2009.
El ponente, el magistrado Sierra Gil de la Cuesta, señala que esto es así porque, al ser demandadas en un procedimiento personas con las que no se tiene contrato de trabajo, como ocurre en este supuesto, debe descartarse la declaración de exceso de jurisdicción y, en virtud de la vis atractiva de la jurisdicción civil establecida en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicha jurisdicción es competente para conocer de la acción de responsabilidad, ya que, al no poder dividirse la causa, esta vis atractiva afectará también a los supuestos en que, como es el presente, se demande también a una empresa que mantiene una relación laboral con el trabajador afectado.
Responsabilidad empresarialEn el caso de autos, el afectado interpuso una demanda contra las dos empresas (la que le contrató y en la que realizaba su trabajo) solicitando su condena, en virtud de responsabilidad extracontractual, al abono conjunto y solidario de la indemnización, más intereses moratorios desde la fecha de la reclamación judicial y el interés legal desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de costas, en virtud de los daños físicos y psíquicos sufridos como consecuencia del accidente.
La Inspección de Trabajo declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandante, declarando, asimismo, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente fueran incrementadas en un 50% con cargo al centro de trabajo.