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NO, nadie te va a multar por ver un partido de LaLiga de manera ilegal
El auto judicial a favor de LaLiga afecta a quien tiene contratado Movistar y se lucra retransmitiendo el partidoEl bombazo saltó ayer por la tarde. Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona autorizó a LaLiga a solicitar a los operadores los datos personales y de contacto de usuarios particulares, incluyendo la IP, el nombre y apellidos, la dirección e incluso el DNI.
La noticia ha generado muchas dudas y confusiones que conviene aclarar. En primer lugar, se trata de un auto judicial para unas diligencias preliminares, no de una sentencia definitiva. Y lo más importante: no van a perseguir al usuario que ve un partido por IPTV, sino a aquel que utiliza su decodificador para reifundirlo.
A quién afecta realmente el auto judicialEmpecemos por el principio. El documento que ha desencadenado la polémica es un auto del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona, con fecha del pasado 13 de febrero, donde la parte demandante es la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que solicita unas diligencias preliminares, y la parte demandada son los principales operadores españoles: Telefónica, Orange, Vodafone, el Grupo MásMóvil y Digi.
LaLiga se presenta como parte demandante porque explota y comercializa los derechos audiovisuales de Primera División, y por tanto, tiene los derechos de propiedad sobre ellos. Concretamente, hace referencia a "los contenidos audiovisuales que se ofertan en directo y con acceso exclusivo a clientes residenciales y establecimientos públicos en televisión de pago".
El auto explica que los clientes particulares del servicio por satélite de Movistar Plus+ tienen acceso a esos contenidos "para su exclusivo consumo" mediante antena parabólica, terminal decodificador y tarjeta de cliente.
Sin embargo, a través del método 'Cardsharing', esos usuarios se lucran ofreciendo esas tarjetas en la red para que puedan usarlas otras personas que hayan adquirido equipos de conexión a satélite habilitados para acceder a códigos de tarjetas originales sin autorización e incluso difundir los contenidos en establecimientos públicos.
LaLiga quiere identificar a aquellos usuarios que, mediante cardsharing, comparten la señal para que otros la vean e incluso la difundan
Como el acceso ilícito a dichos contenidos puede efectuarse a través de internet, LaLiga solicita diligencias preliminares para pedir a los prestadores de acceso a internet (es decir, los operadores) que completen la identificación del cliente que contrata el servicio a través del que accede a estos contenidos.
El auto judicial ha admitido esas diligencias, de manera que LaLiga proporcionará a los operadores las direcciones IP y puerto de los servidores, así como la hora de la solicitud. Será entonces cuando el operador deberá aportar todos los datos requeridos para la identificación del usuario.
¿Y qué pasará entonces? El auto establece que "todo ello estaría al servicio de una futura demanda contra las personas así identificadas por infracción de derechos de propiedad intelectual". Es decir, una vez obtenidos los datos del usuario que está redifundiendo los partidos, LaLiga podría interponer una posible demanda de indemnización en el plazo de un mes.
En definitiva, como bien explica el abogado David Maetzu, la justicia respalda a LaLiga en la identificación de los usuarios que se lucran redifundiendo la señal procedente de un operador, pero excluye a "meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales".
El problema, obviamente, será diferenciar quiénes lo hacen de buena fe y quiénes no, más allá de que podría llegar a considerarse un beneficio económico el hecho de ver un partido gratis cuando habría que pagar por ello. En ese sentido, el auto judicial es bastante ambiguo y, aunque no es su finalidad principal, sí deja una puerta abierta a la identificación de usuarios que acceden a esos contenidos.