A ver si esto te lo aclara.
un saludo.
1. ¿Puede negarse la comunidad de vecinos a la instalación de una antena parabólica?
No. La Constitución protege el derecho a la información de los ciudadanos, que tienen la libertad para elegir qué información desean recibir y a través de qué medio. Las antenas parabólicas son un instrumento necesario para acceder a la televisión digital por satélite, uno de los medios de comunicación social más importantes de la sociedad contemporánea.
2. ¿Qué porcentaje de vecinos tiene que estar de acuerdo?
El procedimiento para instalar una antena parabólica varía en función del número de personas interesadas en televisión por satélite. El Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley 8/99 de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal establecen que la instalación de un sistema común para acceso a servicios de telecomunicaciones puede ser aprobado en junta de propietarios por mayoría de un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. El comienzo de las obras debe ser notificado a los propietarios al menos con dos meses de antelación, y su coste será asumido entre quienes deseen instalar la infraestructura.
3. ¿Y si es menos de un tercio?
En ese caso no es necesario que la instalación se apruebe en junta de propietarios. Bastará con que el colectivo interesado comunique al presidente de la comunidad o al propietario del edificio su deseo. Éste deberá responder en menos de quince días desde que la comunicación se produzca, si ya existe o si se va a instalar una infraestructura suficiente o adaptar la existente para la recepción de esos servicios en menos de tres meses. Si no fuera así o no hubiera respuesta, los interesados podrían poner en marcha las obras de instalación. En estos casos, los gastos corren a cargo de los copropietarios interesados. No obstante, la infraestructura podrá ser disfrutada en el futuro por otros vecinos que así lo deseen.
4. ¿Y si es un solo vecino?
El artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98 permite la instalación de sistemas individuales de naturaleza común por un solo individuo, utilizando para ello tanto zonas comunes como privativas, aunque es recomendable usar las primeras (azotea o tejado) por si más adelante fuera necesario convertir la instalación en colectiva. Además, de este modo se conserva la estética del edificio y se protege al usuario de posibles incumplimientos de las ordenanzas municipales.
Es importante decir que el propietario que haya realizado una instalación común correrá con todos los gastos de instalación, y también deberá permitir el acceso posterior a la misma por otros vecinos que no hubieran estado inicialmente interesados, abonando éstos el importe que hubiera correspondido.
5. ¿Dónde debe instalarse una antena parabólica?
La instalación de antenas parabólicas debe realizarse en los elementos comunes existentes en las viviendas en régimen de copropiedad o propiedad horizontal, es decir, aquellos que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, como por ejemplo: el suelo, el vuelo, las escaleras, paredes maestras, fachadas, ascensores, patios, etc.. Entre ellos está la azotea y aquellos otros lugares en los que, por razones técnicas, suelen ser instaladas las antenas.
6. ¿Puedo instalar la antena en una zona privada?
Por regla general, sólo se podría instalar en una zona privativa (una terraza, por ejemplo) si no fuera posible hacerlo en una zona común por el mal estado de la azotea o por cualquier otro motivo. En cualquier caso, hay que destacar que cada ayuntamiento dispone de ordenanzas municipales que pueden regular este tipo de instalaciones, por lo que conviene informarse antes.