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Chincheta Autor Tema: INDEMNIZACION POR CESE CONTRATO DE RELEVO  (Leído 11613 veces)

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Extinción de contrato de relevo: ¿hay que abonar la indemnización por fin de contrato temporal?

PREGUNTA:
Vamos a extinguir el contrato de relevo suscrito con un trabajador, puesto que el empleado jubilado parcialmente que motivó su contrato se va a jubilar definitivamente. En este caso, ¿hay que abonar la indemnización por fin de contrato temporal o, al igual que sucede con el contrato de interinidad, no es necesario?

RESPUESTA:
Los trabajadores con un contrato de relevo de duración temporal tienen derecho a percibir la indemnización por fin de contrato temporal cuando se extinga el contrato por expiración del tiempo convenido, al igual que sucede con los contratos temporales por obra o servicio o eventuales por circunstancias de la producción.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que ello es así a pesar de que el contrato de relevo, aunque comparte con el de interinidad su naturaleza temporal, tiene otra finalidad. Mientras que en el contrato de interinidad se trata de preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, con derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que “el puesto que ocupa el interino no es disponible por la empresa en orden a su desaparición, y de ahí la necesidad de cubrir la vacante de modo interino”, en el caso del contrato de relevo, si el jubilado accediera a la jubilación total, “el puesto sí sería disponible para la empresa”.

Además, razona el Supremo, no existe en todos los casos de relevo una estricta correspondencia entre el puesto del jubilado y el del relevista, ya que la jornada de éste puede ser a tiempo completo o tiempo parcial, excediendo así de la cuota de trabajo del jubilado, lo que no cabe en un contrato de interinidad.

Además, entiende el Supremo, no se puede hacer en ningún caso una interpretación extensiva del Estatuto de los Trabajadores, y éste “únicamente exceptúa expresamente a los contratos formativos y a los contratos de interinidad del pago de la indemnización que corresponda al finalizar los contratos temporales” (sent. del TS de 11.03.10).

¡Atención!: Recuerde que la indemnización que hay que abonar al trabajador con un contrato temporal depende de la fecha de contratación, siendo de 12 días de salario por año trabajado para los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 2015.

Interesante el razonamiento del tribunal supremo, diferenciando el típico contrato de relevo que no hay desaparición de un puesto de trabajo y el de sustitución por jubilación parcial que si se extinguirá cuando el trabajador sustituido se jubile definitivamente.

Un saludote y seguimos por la red.

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