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Chincheta Autor Tema: Los parados mayores de 52 años pueden solicitar desde hoy la ayuda por desempleo  (Leído 2372 veces)

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Los parados mayores de 52 años pueden solicitar desde hoy la ayuda por desempleo[/color

LUCÍA PALACIOSMadrid
Miércoles, 13 marzo 2019, 11:10

Los más de 100.000 beneficiarios que se pueden acoger a la ampliación a 52 años del subsidio para parados ya pueden solicitar desde hoy esta ayuda una vez que ha entrado en vigor tras publicarse ayer en el BOE.

Sin embargo, tanto ellos como los 266.000 beneficiarios actuales deberán esperar hasta el próximo 1 de abril para que su cotización se eleve hasta el 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido para 2019 en 900 euros al mes. Ésta es otra de las ventajas que trae el Real Decreto Ley que el Gobierno aprobó el pasado viernes, que además eliminó el requisito de considerar la renta de la unidad familiar para su acceso en lugar de la individual, recortes que aplicó en 2012 el Ejecutivo de Mariano Rajoy.

Además, esta ayuda mensual de 430 euros eleva su duración máxima, ya que podrá percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, frente a la regulación anterior, que obligaba a dejar de cobrarlo en el momento en el que se pudiera acceder a cualquier modalidad contributiva de jubilación, lo que provocaba jubilaciones anticipadas
 

El Gobierno estima que con estas modificaiones se podrán beneficiar de este subsidio casi 380.000 personas (114.000 que podrán ahora acceder al mismo, 265.465 que verán mejoradas sus cotizaciones y 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial y pasarán a percibirlo a tiempo completo). Esto supondrá, por tanto, un desembolso de unos 348 millones de euros este año.

 
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Hola mi hermano que era autónomo
Y está en este momento dado de baja podría beneficiarce de este suscidio el tiene 59 años
Aver si me puedes aconsejar
Gracias un saludo
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entonce yo que lo e arreglado hoy a la espera que me manden la carta pierdo esa opcion

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con los 61
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Los requisitos en general son estos,Tener cumplidos 55 años o mas en la fecha de agotamiento de la prestacion por desempleo o subsidio por desempleo y tener como minimo 15 años cotizados.
Haber cotizado por desempleo un minimo de 6 años a lo largo de la vida laboral ,en regimen de trabadores por cuenta ajena
Carecer de rentas que no superen los 551,91 brutos al mes (que tengas una vivienda o un local en alquiler que supere esa cantidad) ,como dices no te afecta por que vives solo y los hijos mayores de 26 años si viven contigo tampoco.
A ti lo que te afecta creo que es esto.
A ese minimo de 15 años cotizados al menos 2 años deberan de haberse cotizados dentro de los ultimos 15 años antes de solicitar el subsidio

Esto eran los requisitos que habia anteriormente salvo la edad que ahora es de 52 pienso que las otras condiciones seran las mismas
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En 2013 el gobierno anterior ,aumento la edad a los 55 años ,bajo la base de cotizacion a la hora de jubilarnos(esta ayuda cotiza a la S.S)a 785 euros de los 935 euros que estaba y tambien que habia que incluir las rentas de la unidad familiar a la hora de solictarla,todo esto ya queda derogado y volvemos de como estaba anteriormente.
La edad a los 52 años ,solo hay que incluir las rentas propias y aumenta la cotizacion ,que sera del 125 por ciento de la base minima de la S.S.
Al compañero jupiteer cuando recibas la carta ,seguro que te vendra la base de cotizacion en 785 euros y a partir del 1 de Abril se elevera hasta el 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido para 2019 en 900 euros al mes.
 http://tasadeparo.com/ayuda-parados-52-anos.html
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Con la publicación del Decreto 8/2019, se mejoran las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años. La primera mejora es que la edad para acceder al mismo se reduce desde los 55 hasta los 52 años, también se mejora la cotización para la jubilación que pasa a ser del 125% del salario mínimo interprofesional, antes era el 100%. Además a partir de la entrada en vigor del decreto siempre se percibirá el subsidio completo, con anterioridad si habías trabajado a tiempo parcial cobrabas el subsidio afectado de la misma parcialidad del último trabajo. También se ha eliminado de la Ley el requisito de acreditar los ingresos de la unidad familiar, solo teniendo que acreditar los ingresos propios, aunque este requisito ya no se requería en aplicación de la Sentencia 61/2018 del Tribunal Constitucional.

Requisitos
Tener cotizado para jubilarte pero no tener la edad (15 años cotizados y 2 en los últimos 15 años).
Haber cotizado al menos 6 años al desempleo.
Ser desempleado demandante de empleo.
Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las dos pagas extra.
Tener cumplidos los 52 años.

Si reúnes estos requisitos ahora necesitas una causa de acceso, es decir una situación que te haga acreedor al derecho a ser  perceptor de este subsidio. Estas situaciones están reguladas en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto debes encontrarte en alguna de las siguientes situaciones:
Haber agotado una prestación por desempleo.
Ser declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de la revisión de una situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
Ser español emigrante que haya retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo habiendo trabajado allí al menos 12 meses en los últimos 6 años.
Ser liberado de prisión con una pena superior a 6 meses
Haber cotizado a desempleo al menos 3 meses y acreditar situación legal de desempleo.

newbielink:https://elnuberu.wordpress.com/2019/03/13/trabajar-3-meses-para-cobrar-el-subsidio-de-mayores-de-52-anos/ [nonactive]

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