Hola victorgros, tengo una pregunta y estoy totalmente perdido.
Ahora en enero se me acaba el paro y no se si me pertenece alguna ayuda, soy padre de familia con dos pichones y una hipoteca y no se que debo hacer o pedir. Si me pudieras orientar te lo agradecería. Un saludo y gracias por abrir un foro para estas consultas, aunque el otro día no caí en mi problema.
Buenos días amigo: si cuando dices que en enero acabas el paro, significa que terminas la prestación por desempleo a nivel contributivo que estabas cobrando, el tope son 2 años, siempre que hayas cotizado 6 años sin interrupción, y tienes cargas familiares (pichones), tienes derecho a lo que vulgarmente se llama ayuda familiar(subsidio por desempleo con responsabilidades familiares), para ello deberás cumplir con los requisitos que te detallo a continuación:
•Estar en desempleo.
•Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
•Suscribir el compromiso de actividad.
•Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
•Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
•Tener responsabilidades familiares.
•Si tuvieras derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, percibirías éste.
Compromiso de actividad: Es el compromiso que adquiere, la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones, de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, obligándose a cumplir todas aquellas obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo. Su incumplimiento se sancionará con infracción leve.
La participación en acciones de mejora, que incrementen las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días de percepción. La no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.
Los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
Responsabilidades familiares:
Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo al cónyuge o algún hijo o hija por naturaleza o adopción menor de 26 años, o mayor discapacitado, o menor acogido, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
Un saludote y espero haberte resuelto tus dudas.