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Chincheta Autor Tema: Subsidio SEPE para personas que han perdido la pensión de incapacidad permanente  (Leído 426 veces)

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Este es el subsidio del SEPE para las personas que han perdido una pensión de incapacidad permanente.

23/09/2021.


    También se puede cobrar si se rebaja a incapacidad permanente parcial.

    Además, hay que cumplir una serie de requisitos complementarios.


Las pensiones por incapacidad permanente no siempre son eternas. Debido a revisiones del tribunal médico o a mejoras en la salud del trabajador, puede darse el caso de que se cambie una incapacidad absoluta o total por una parcial o, incluso, por la ausencia de incapacidad. Esto provoca que la persona que recibiese la prestación, si no trabaja, pierda una fuente de ingresos clave.

Para estas situaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla una prestación que puede ayudar a la persona que ha sufrido la pérdida de su pensión de incapacidad permanente.

El organismo explica en su página web que "este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permante parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual".

Aunque la pérdida o bajada de la incapacidad permanente es una condición inexcusable para percibir este subsidio, el SEPE obliga al ciudadano a cumplir varios requisitos más para poder cobrar la ayuda. Aparecen explicados en su página web y son los siguientes:

-Estar en una situación de desempleo.

-Inscribirse como demandante de empleo durante el mes siguiente al expediente que cambió o eliminó la incapacidad permanente.

-No rechazar ofertas de colocación adecuadas ni negarse a participar (salvo causa justificada) en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde dicha inscripción como demandante de empleo.

-Carecer de rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no se cumple este requisito pero, a lo largo del año, sí lo cumple, podrá solicitar el subsidio siempre que se mantengan el resto de condiciones.

El SEPE informa de que para poder cobrar este subsidio hay que cumplir en todo momento con los requisitos, incluidas las prórrogas permitidas por la normativa. También explica que, de tener la persona derecho al subsidio para mayores de 52 años, cobraría éste y no el subsidio por perder una incapacidad permanente.

Cuál su cuantía y cuándo dura.

La cuantía del subsidio es del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 451,92 euros mensuales que se abonarán en la cuenta bancaria del beneficiario entre los días 10 y 15 de cada mes.

El subsidio se puede cobrar en primera instancia durante un plazo de seis meses, aunque pasado ese tiempo se pueden solicitar hasta dos prórrogas, de forma que en el mejor de los casos el subsidio puede alargarse hasta un total de 18 meses.


Info.-

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