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Chincheta Autor Tema: Cómo ahorrar ante Hacienda ...  (Leído 6257 veces)

02/05/2010, 18:56 -

Cómo ahorrar ante Hacienda ...

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eleconomista.- El próximo lunes 3 de mayo se da el pistoletazo de salida a la campaña de la Declaración de la Renta. Es importante recordar los puntos clave de la tributación del ahorro, gravada en general a un tipo fijo del 18%, "aunque éste será el último año, ya que en la Declaración que hagamos en 2011 pagaremos más al fisco, en concreto un 19%, según Ernst & Young Abogados.

A tener en cuenta

Pero eso será en la declaración del próximo año. No obstante, en la que estamos preparando ahora debemos tener también en cuenta una serie de cuestiones. Tal como ya hemos comentado, la renta del ahorro se grava a un tipo fijo del 18%, no existiendo, por consiguiente, progresividad en el impuesto. Así, el tipo de gravamen es el mismo para el ahorrador que tiene 1.000 euros en su cuenta corriente que para el contribuyente que recibe miles de euros vía dividendos.

En relación con los dividendos, es preciso destacar que existe una exención fiscal de hasta 1.500 euros por declaración, no por perceptor. Este hecho es importante a la hora de decidir hacer declaración conjunta o no.

¿Cómo se compensa la renta del ahorro?
La base imponible del ahorro será el resultado de sumar los siguientes saldos:

-El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, el saldo de los rendimientos del capital mobiliario, es decir, dividendos, intereses, etcétera. En este caso, si el resultado fuera negativo, su importe sólo se podrá compensar con el saldo positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

-También forma parte de la renta del ahorro el saldo de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales; la compensación debe realizarse únicamente comparando ganancias con pérdidas, es decir, no puede compensarse con otro tipo de rentas. Si el saldo fuese negativo, se podrá contrarrestar dicho saldo con las ganancias de los próximos cuatro años.

Reinversión en los fondos

La transmisión o reembolso de participaciones o acciones de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) generan ganancias y pérdidas patrimoniales gravadas al 18%. Ahora bien, si el contribuyente transmite o reembolsa estas participaciones no se computa la ganancia o pérdida cuando existe un traspaso de las inversiones de una IIC a otra si se cumplen ciertos requisitos.

No se trata de una exención por reinversión como en el caso visto en la vivienda habitual, sino de un diferimiento del impuesto. Así, cuando el contribuyente realice el reembolso definitivo de las participaciones será cuando se obtenga una ganancia o pérdida tributable, y se tomará como valor de adquisición el de la primera inversión.

Sistema FIFO

Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de valores homogéneos (por ejemplo, acciones de una misma entidad) se aplica el sistema FIFO. Es decir, si el contribuyente tuviera en su patrimonio valores homogéneos adquiridos en distintos momentos, en caso de la enajenación de una parte de dichos valores, se entenderá que los valores enajenados son los más antiguos, calculando las plusvalías por la diferencia entre el precio de compra de las primeras acciones adquiridas y el de venta.

Por ejemplo, un contribuyente compró en bolsa 100 acciones de Lerri el 1 de enero de 2006 a 10 euros por acción y las depositó en la entidad A.

Posteriormente, el 3 de enero de 2007, adquirió en bolsa otro paquete de 50 acciones de Lerri a 15 euros por acción y las depositó en la firma B. En agosto del 2009 dio la orden de vender el paquete de acciones que tiene en la entidad B a 20 euros por acción. La ganancia patrimonial fue de 500 euros, que será el monto sobre el que se aplicará el 18% de gravamen. Deberá pagar 90 euros al fisco.

Este sistema resulta a veces complejo si el número de operaciones es alto. ?Por eso mismo, -explica Bárbara Pardo de Santayana, socia de Ernst & Young Abogados- es aconsejable llevar un control exhaustivo con algún archivo informático apuntando: precio y fecha de compra, venta de derechos de suscripción, entrega de acciones liberadas, splits, etcétera; así como consignar siempre las minusvalías en la declaración de renta del año en la que se produce aún cuando no tenga efecto fiscal en ese ejercicio?. Ello nos servirá para recodarnos su compensación y dejar constancia de tal minusvalía ante Hacienda.

Venta de la vivienda

Está exenta de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual del contribuyente siempre y cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual, nueva o usada, en el plazo de dos años posteriores o anteriores a la venta. En el caso de que la nueva vivienda se adquiriese en 2006, 2007 ó 2008, el plazo de venta de la anterior vivienda se ha ampliado a diciembre de 2010.

Pero ¿a cuánto puede llegar la exención? El importe que debe reinvertirse en la nueva vivienda es el de la transmisión de la vivienda anterior, si la reinversión fuese parcial la exención de la plusvalía será proporcional. Por ejemplo, si el contribuyente ha vendido su vivienda por 300.000 euros y su valor de adquisición fue de 150.000 euros, la plusvalía tributable al 18% será de 150.000 euros.

Si el contribuyente pretende dejar exenta la totalidad de la ganancia patrimonial, debe reinvertir en la nueva vivienda 300.000 euros; no obstante, si reinvirtiese 200.000 euros, la exención sería parcial y sólo aplicable a la parte proporcional de la ganancia, es decir, estarían exentos 100.000 euros, debiendo tributar por 50.000 al 18%.

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