Hola, a ver si alguien me puede orientar sobre la siguiente cuestión: Estando en situación de ILT a punto de cumplir los 365 días, y habiendose visto interrumpido el tratamiento rehabilitador que estaba recibiendo el paciente por causas ajenas a su voluntad. Puede el medico de atención primaria darte el alta médica por mejoría ( no curación), aunque no se haya completado el tratamiento rehabilitador,( al estar próximo el cumplimiento de los 365 de IT). O por el contrario debe seguir el paciente de baja médica mientras no se haya completado el tratamiento de rehabilitación que estaba recibiendo, al interrumpirse por causas ajenas a su voluntad, aunque en el momento en que se ha interrumpido haya experimentado una mejoría palpable. ¿En que situación legal-administrativa se encontraría el paciente?. Gracias y un saludo.
Si le han dado un "alta por mejoria" quiere decir que al dia siguiente toca ir a trabajar, o si no cree que está en condiciones de éllo puede recurrir inpugnando el alta alegando que no puede desarrollar su trabajo habitual, mientras resuelven, podrias disfrutar el período vacacional pendiente.
Si al probar el ir a trabajar y no lo puede desarrollar, puede ir de nuevo a su médico para que le haga una nueva baja, pero por "recaida", con lo cual seguiría donde se quedó por ésa alta por mejoria, ya que no encuentra dicha mejoria al reiniciar el trabajo; luego seguiría de baja pasando los controles o revisiones a la que sea citado, o bien si cree que no tiene vuelta atrás en sus dolencias, puede solicitar el pasar el tribunal médico para ver si se le concede la pensión por Invalidez, o esperar a que se lo proponga la Inspección médica, aunque éso suele ocurrir cuando se agota el tiempo máximo de la ILT.
Salu2.