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Chincheta Autor Tema: Planes de pensiones, e irpf en personas con discapacidad. y recuperacion del pla  (Leído 323 veces)

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Según el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones:
Podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

¿Quiénes? Tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa (padres-madres, hijos-hijas, nietos-nietas) o colateral hasta el tercer grado inclusive (tío-tía, sobrino-sobrina), así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Límite máximo de las aportaciones:

a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad partícipes, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.

b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros.

c) Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. La aceptación de aportaciones a un plan de pensiones a nombre de un mismo beneficiario con discapacidad, por encima del límite de 24.250 euros anuales, tendrá la consideración de infracción muy grave.

Régimen fiscal. Las aportaciones que cumplan los requisitos exigidos por el citado Texto Refundido podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF con los siguientes límites máximos:

a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.

Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con sus propios límites.

b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que se hubiesen cumplido los límites financieros.

d) La base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de la reducción, entre otras, por las aportaciones a dichos planes de pensiones.

Adicional:
 los planes de pensiones se pueden cancelar y recuperar, en el caso de discapacidad, lo cual es muy util, si se necesita disponer de ese dinero.

Saludos!!

« Última modificación: 16/09/2021, 11:21 por coe loco »

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