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Chincheta Autor Tema: ¿Has hecho la mili? Así cotiza para la pensión de Jubilación.  (Leído 1032 veces)

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¿Has hecho la mili? Así cotiza el servicio militar obligatorio para la pensión de jubilación.

El servicio militar obligatorio se tiene en cuenta en las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias, con el límite máximo de un año.

El derecho a recibir una pensión por jubilación se obtiene después de un tiempo concreto de cotización. Pero existen muchas dudas sobre las acciones que cotizan a la Seguridad Social. Por ejemplo, muchas personas que han hecho la mili dudan de si esto computa para la pensión.

A través de su cuenta de atención a la ciudadanía en Twitter, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha resuelto esta cuestión explicando que el periodo de servicio militar “computa si esa cotización es necesaria para alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a acceder a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”.

En cambio, no hay una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en la pensión ordinaria. Aun así, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento.

¿Cómo se obtiene el cómputo de la mili?

El interesado en recibir la prestación de jubilación tiene que documentar y demostrar el tiempo de servicio militar prestado para que la Seguridad Social lo incluya en su vida laboral. Para obtener este ‘certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social’, tendrá que personase en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde vivía cuando se incorporó al servicio militar. A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar.

Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar superior a nueve meses.

¿Cuántos años hay que cotizar para obtener la pensión?

Para la jubilación ordinaria se exige al trabajador como mínimo quince años de cotización, mientras que para disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria se exige la acreditación de un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Además, en ambos casos es preciso que al menos dos años estén englobados dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En cuanto a la jubilación anticipada, debido al cese del trabajo no es voluntario, el empleado deberá acreditar un periodo de al menos 33 años de cotización efectiva, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Además, tendrá que demostrar también que dos de esos 33 años están comprendidos en los quince años anteriores al momento de cese de la obligación de cotización.
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Ampliación datos.- ¿Puedo añadir la ‘mili’ a la pensión de jubilación y cómo cotiza el Servicio Militar Obligatorio?

- La Seguridad Social contempla ese periodo como tiempo cotizado, pero hay que acreditarlo para tener derecho a la jubilación anticipada.

La conocida ‘mili’ dejó de ser obligatoria el 1 de enero de 2002, decisión que tomó el entonces gobierno que presidía José María Aznar que fue quien aprobó la ley por la que suspendían el servicio militar obligatorio que debían hacer todos los hombres.

Son muchas las personas que hicieron la mili y que cuando se encuentran próximos a la edad de jubilación pueden computar ese tiempo de servicio obligatorio para la cotización final.

Cómo se tiene en cuenta la mili para la jubilación

Para el único tipo de pensión que se puede tener en cuenta la realización del servicio militar durante los años en que fue obligatorio es para la obtención de la jubilación anticipada, ya sea de manera voluntaria o involuntaria.

Hay otro matiz, para que ésta pueda constar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y tenerse en cuenta de cara a poder beneficiarse en la pensión por jubilación, sólo podrá computarse como tiempo trabajado y cotizado si se cumple, además del requisito de ser una jubilación anticipada, que tenga como tiempo límite un año.

Si la jubilación anticipada a la que accede un trabajador es de manera voluntaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige que el jubilado tenga acumulados, al menos, 35 años de cotización. Por lo que, para poder ser beneficiario del año de cotización que se ofrece al haber hecho el servicio militar, debe haber cotizado 34 años como trabajador antes de solicitar este beneficio que ofrece el haber hecho la mili.

Si por el contrario el trabajador accede a una pensión por jubilación anticipada involuntaria, la Seguridad Social exigirá haber cotizado 33 años, como mínimo. Por lo que, en este caso, se deben haber cotizado 32 años como trabajador.

Es importante destacar que la prestación social sustitutoria tiene el mismo valor a estos efectos, y el mismo uso de cara a solicitar la jubilación anticipada en la Seguridad Social.

Un detalle, si en la época que una persona que se quiere jubilar la mili obligatoria era de 9 meses, pero fue antes como voluntario o continuó una vez terminado el periodo obligatorio, cabe la posibilidad de que ese tiempo extra sea tenido en cuenta para la jubilación.

Cómo acreditar el servicio militar obligatorio

Sea el tiempo que sea, se debe documentar. Y para ello hay que obtener el certificado y proceder al cómputo de cotizaciones que debe entregarse en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía el solicitante en el momento de acceder al servicio militar.

El solicitante debe presentar una copia del DNI y de la cartilla militar. Y en caso de que quiera solicitar el reconocimiento del periodo de voluntario o de excedente del obligatorio, también hay que documentarlo. Con la documentación de Defensa el interesado debe dirigirse a su sede correspondiente de la Seguridad Social para solicitar que incluyan ese tiempo en la vida laboral.

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 Los que hicimos la mili obligatoriamente ,en mi caso en 1978 no nos computa todo el periodo.En ese años estuvimos 14 meses  a mi me reconocieron 6 meses y 10 dias 
 
« Última modificación: 12/08/2022, 18:38 por polizon »
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