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Chincheta Autor Tema: ¿Has hecho la mili? Las personas que pueden aumentar su pensión ...  (Leído 396 veces)

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¿Has hecho la mili? Las personas que pueden aumentar su pensión si han hecho el SMO

- Sólo se podrá solicitar el aumento en caso de jubilación anticipada y computará como máximo un año. Las condiciones son iguales para los autónomos.

El inicio del Servicio Militar Obligatorio (SMO) en España, comúnmente conocido como ‘Mili’, se remonta al siglo XVIII, fecha en la que Carlos III promulgó la Real Ordenanza sobre el reemplazo obligatorio anual del Ejército. Se extendió durante los siglos XIX y XX, aunque dejó de ser obligatorio a inicios del siglo XXI.

Fue en el año 2001 cuando entró en vigor el fin de la obligatoriedad.

Pese a que la Mili dejó de ser obligatoria hace 22 años, algunos de los ciudadanos que cumplieron con su deber al realizar el SMO, tienen la opción de sacar beneficio de cara para obtener un incremento en su pensión de jubilación. Sin embargo, este beneficio solo está disponible para aquellos que soliciten de forma anticipada la jubilación y computará, como máximo, un año. Las condiciones son las mismas para los trabajadores autónomos y para los empleados por cuenta ajena.

Además de los hombres, aquellas mujeres que realizaron el servicio social femenino obligatorio también tienen derecho a obtener una recompensa como contraprestación por esos periodos alejados del trabajo. Del mismo modo que los varones, el periodo de cómputo será de un año. Así, podrán sumar un año de cotización a la hora de realizar el cálculo del periodo de años cotizados a la Seguridad Social.

Cómo acreditar la Mili para la solicitud del aumento

Los trabajadores que quieran pedir de forma anticipada la pensión de jubilación y con ello, añadir añadir el tiempo del Servicio Militar Obligatorio al cómputo de años cotizados, deben solicitar a la subdelegación del Ministerio de Defensa de la provincia en la que residían antes de comenzar la Mili el documento o certificado que acredite la realización del servicio.

El solicitante debe presentar una copia del DNI y de la cartilla militar. Y en caso de que quiera solicitar el reconocimiento del periodo de voluntario o de excedente del obligatorio, también hay que documentarlo. Con la documentación de Defensa, el interesado debe requerir de forma online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social para solicitar la inclusión del periodo en el que se ausentó para cumplir con la obligación del servicio.
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La jubilación anticipada se presenta como una opción atractiva para aquellos trabajadores que deseen convertirse en pensionistas antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Sin embargo, esta elección está sujeta al cumplimiento de varios requisitos, siendo la cotización el más importante de todos.

Existen dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria, que depende exclusivamente de la decisión del trabajador y requiere 35 años de cotización; y la involuntaria, que surge de un cese no voluntario en el empleo y exige 33 años de cotización. En ambos casos, se debe demostrar al menos dos años de cotización dentro de los últimos 15 años.

Dado que los periodos de cotización son relativamente largos, es posible que algunos ciudadanos encuentren dificultades para alcanzarlos. Sin embargo, aquellos que hayan realizado el servicio militar obligatorio contarán con una ayuda adicional que les permitirá cumplir con los requisitos necesarios.

Así cuenta la mili para la jubilación.

La posibilidad de añadir un año de cotización para la jubilación anticipada a aquellos que hayan cumplido el servicio militar obligatorio, el servicio femenino o la prestación social sustitutoria para objetores de conciencia puede parecer sorprendente. Este año adicional de cotización solo se cuenta para alcanzar el periodo requerido en el caso de la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, con un límite máximo de un año, según informa la Seguridad Social en su página web.

Sin embargo, la jubilación ordinaria no contempla el servicio militar obligatorio como factor para alcanzar el 100% de la pensión. En la actualidad, la edad para acceder a esta modalidad es de 66 años y 4 meses, habiéndose incrementado este año en dos meses. Con este ajuste, aquellos trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 38 años podrán jubilarse a los 65 años. Sin embargo, quienes no alcancen este requisito deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses para poder jubilarse.

Requisitos y solicitud

Para acceder a la jubilación anticipada, se establecen requisitos específicos que incluyen la cantidad de años cotizados y la demostración de un período mínimo de servicio militar.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se exige un mínimo de 35 años cotizados, con al menos dos de estos años dentro de los últimos 15 años. Por ejemplo, si alguien tiene 34 años de cotización y completó el servicio militar, podría optar por la prejubilación de forma voluntaria. Por otro lado, para la jubilación anticipada involuntaria, solo se requiere demostrar 33 años de cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social.

El procedimiento para solicitar la jubilación anticipada considerando el servicio militar se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El interesado debe completar la sección correspondiente al servicio militar y adjuntar el ‘Certificado de servicios para el cómputo recíproco de cotizaciones con otros regímenes de la Seguridad Social’, que puede obtenerse en cualquier delegación o subdelegación provincial del Ministerio de Defensa.

Además, existe la opción de realizar el trámite de manera presencial, enviando una carta certificada a dichas delegaciones a través de Correos. En esta comunicación se deben incluir copias y originales del DNI y la cartilla del servicio militar. Finalmente, se debe solicitar en la oficina de la Seguridad Social que se añada ese año de servicio militar a la vida laboral del solicitante.


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