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Chincheta Autor Tema: Jubilacion a los 61  (Leído 2680 veces)

22/02/2020, 23:16 -

Jubilacion a los 61

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Hola, estoy leyendo hilos sobre este tema, pero no me queda muy claro, eso del 1.5 por trimestre

A ver os expongo mi caso:

En la actualidad tengo 59, yo quiero seguir hasta cumplir 61, estoy trabajando y cotizando claro, llevo en la actualidad 39 años cotizados, por lo que entiendo que me quitarian el 1.5 por trimestre hasta los 65? o como? ahi esta mi duda por cuantos trimestres me descontaran para la paga?
Tengo que deciros que mi base de cotizacion es relativamente buena o eso creo, entre 1600 y 2100 dependiendo de temporada, osea la media seria de 1800 aproximadamente.
Cuanto calculais que podría quedarme de paga?

muchas gracias
23/02/2020, 08:26 -

Re:Jubilacion a los 61

#1
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si no estoy mal informado, creo que si es por voluntad propia, no te puedes jubilar a ls 61, tendría que ser a partir de los 63 años.
  por el tiempo que llevas cotizado, la reducción sería de 1.75% por trimestre, es decir un 7% por cada año que falte para la edad de jubilacion  real.
 por lo tanto, para jubilarte con 61, tendrías que llegar a un acuerdo con la empresa, donde tendrías que seguir trabajando un 25% de tu jornada y tu puesto ser sustituido por otro trabajador, pero en este caso sigues cotizando, y cuando llegue tu edad de jubilacion cobrarias el 100%.
  o bien que la empresa te ofrezca un despido a los 61, tu entrarias en el paro 2 años y una vez agotado el paro, ya entrarias en la jubilizacion con la perdida del porcentaje antes indicado.

21/09/2020, 12:49 -

Re:Jubilacion a los 61

#2
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El hecho causante es la fecha en que se entiende producida la jubilación y
determina la normativa aplicable. Además, los requisitos exigibles para causar
derecho a la pensión deben cumplirse en esa fecha.
Norma general: en situación asimilada a la del alta, la fecha del hecho
causante es la fecha de presentación de la solicitud (art. 3. b) OM
18-01-1967).

 
Requisitos
• Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 4 años, como
máximo, a la edad de jubilación ordinaria aplicable al interesado. No son
aplicables a estos efectos las bonificaciones por trabajos penosos o por
discapacidad. A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de
jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido de haber
seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la
edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, se
considerará como edad legal de jubilación la que le hubiere correspondido de
haber seguido cotizando hasta cumplir la misma.
• Encontrarse inscrito como demandante de empleo, durante un plazo
ininterrumpido de, al menos, 6 meses, desde el cese en el trabajo e
inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación, siendo indiferente que
haya pasado a percibir prestación o subsidio por desempleo.
• Acreditar 33 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos
efectos, se computará como cotizado el período de prestación del servicio
militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite
máximo de un año.
• De este período cotizado, al menos 2 años deberán estar comprendidos en los
15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
• Si se trata de trabajadores que cesaron involuntariamente en una actividad
agraria y en esos 33 años cotizados predominan las cotizaciones efectuadas por
trabajos agrarios (al SEA o al REA), también es necesario que, en los últimos
diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad
efectiva en el extinguido Régimen Especial (REA) y/o en el nuevo Sistema
Especial (SEA). o Se considerarán como periodos de actividad efectiva aquellos
a los que la Tesorería General de la Seguridad Social atribuya tal condición
(jornadas reales). Se computan tanto las jornadas reales cotizadas al SEA, a
partir de 01-01-2012, como las anteriores a dicha fecha, cotizadas al REA.
o También se computarán los períodos de percepciones de prestaciones por
desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial. y en el anterior REA.

• Que se trate de trabajadores que estén incluidos en el Régimen General y la
pensión deba ser reconocida por este régimen o el Especial de la Minería del
Carbón. No es de aplicación a los trabajadores ligados a un empleador público
por un vínculo distinto del contrato de trabajo (régimen funcionarial o
estatutario), aunque estén afiliados al Régimen General.
• Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de: a. -
Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción (art. 51 ET)
b. - Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción (art. 52.c) ET)
c. - Extinción del contrato por resolución judicial, en procedimiento concursal
(art. 64 de la Ley Concursal)
d. - La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la
extinción de la personalidad jurídica del contratante (art. 49.1.g) ET)
e. - Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza
mayor constatada por la autoridad laboral (art. 51.7 ET)
f. - Extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia
de ser víctima de la violencia de género (art. 49.1.m) ET)


Si la causa del despido fuera algunos de los supuestos contemplados en las
letras a) o b), será necesario acreditar que ha percibido la indemnización
correspondiente derivada de la extinción del contrato o ha interpuesto demanda
judicial en reclamación de dicha indemnización o en impugnación del despido.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social si se
trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.

21/09/2020, 12:50 -

Re:Jubilacion a los 61

#3
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esto me ha respondido la seguridad social
25/09/2020, 20:00 -

Re:Jubilacion a los 61

#4
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Compañero haces mencion  art. 3. b OM
18-01-1967 ese articulo se refiere a
 
trabajadores que tuvieran la condición de mutualista
 

 ¿Cómo queda la pensión de jubilación en 2020?
Aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011
¿Cómo queda la pensión de jubilación en 2020?
Noticia 08-01-2020 ElDerecho.com

Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al importe de la pensión ya que​ para el cálculo de la base reguladora se toma en consideración un año más de cotización y se modifica el porcentaje aplicable a la misma.
Pensiones de jubilación en 2020   

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que  entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Durante 2020 se aplican las siguientes normas:

A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años y 10 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 37 años de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2020, se exige haber cumplido 61 años y 10 meses si se acreditan al menos 35 años de cotización, o 62 años y 8 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disp.trans 10ª).

B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2020 se calcula dividiendo por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 23 años cotizados, uno año más que en 2019  (LGSS disp.trans.8ª).

C) Porcentaje aplicable a la base reguladora. Desde el 1-1-2020 y hasta el 31-12-2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora se va a exigir un total de 36 años de cotización (6 meses más que en 2019). Durante este período, la cuantía de la pensión de jubilación se va determinar aplicando a la base reguladora los siguientes porc​​​entajes:

- por los primeros 15 años cotizados: 50%;

- por cada mes adicional entre los meses 1 y 106: 0,21%;

- por los 146 meses siguientes: 0,19%.

Por otro lado, se prorroga hasta el 1-1-2021 la posibilidad de​ acceder a la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la reforma de 2011 (Ley 27/2011) para las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013 y no hubieran vuelto a quedar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, o se hubiera extinguido o suspendido antes de dicha fecha mediante convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo.

Aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011
http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/4b865f7b-0853-48b5-b397-05b72302b4e5/3.Ley+27.2011.1.8.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
« Última modificación: 25/09/2020, 20:26 por polizon »
26/09/2020, 13:44 -

Re:Jubilacion a los 61

#5
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Por otro lado, se prorroga hasta el 1-1-2021 la posibilidad de​ acceder a la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la reforma de 2011 (Ley 27/2011) para las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013 y no hubieran vuelto a quedar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, o se hubiera extinguido o suspendido antes de dicha fecha mediante convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo.
Esto significa que para esas personas aun no se acojen a la nueva normativa hasta 2021 si no me equicoco seria la edad a los 61 años y 33 años cotizados ¡pero¡ solo hasta 2021
04/11/2020, 14:19 -

Re:Jubilacion a los 61

#6
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Compañero haces mencion  art. 3. b OM
18-01-1967 ese articulo se refiere a
 
trabajadores que tuvieran la condición de mutualista
 

 ¿Cómo queda la pensión de jubilación en 2020?
Aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011
¿Cómo queda la pensión de jubilación en 2020?
Noticia 08-01-2020 ElDerecho.com

Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al importe de la pensión ya que​ para el cálculo de la base reguladora se toma en consideración un año más de cotización y se modifica el porcentaje aplicable a la misma.
Pensiones de jubilación en 2020   

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que  entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Durante 2020 se aplican las siguientes normas:

A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija en 65 años y 10 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 37 años de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2020, se exige haber cumplido 61 años y 10 meses si se acreditan al menos 35 años de cotización, o 62 años y 8 meses de edad si se acreditan 33 años de cotización (LGSS art.215 y disp.trans 10ª).

B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2020 se calcula dividiendo por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toman en consideración los últimos 23 años cotizados, uno año más que en 2019  (LGSS disp.trans.8ª).

C) Porcentaje aplicable a la base reguladora. Desde el 1-1-2020 y hasta el 31-12-2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora se va a exigir un total de 36 años de cotización (6 meses más que en 2019). Durante este período, la cuantía de la pensión de jubilación se va determinar aplicando a la base reguladora los siguientes porc​​​entajes:

- por los primeros 15 años cotizados: 50%;

- por cada mes adicional entre los meses 1 y 106: 0,21%;

- por los 146 meses siguientes: 0,19%.

Por otro lado, se prorroga hasta el 1-1-2021 la posibilidad de​ acceder a la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la reforma de 2011 (Ley 27/2011) para las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1-4-2013 y no hubieran vuelto a quedar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, o se hubiera extinguido o suspendido antes de dicha fecha mediante convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo.

Aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011
http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/4b865f7b-0853-48b5-b397-05b72302b4e5/3.Ley+27.2011.1.8.pdf?MOD=AJPERES&CVID= [nofollow]


Querido compañero he estado esta mañana en la oficina de la seguridad social y cumpliendo los requisitos que cito en mi anterior post , me puedo jubilar a los 61 años , no a los 61 años y 10 meses como pones tu y los documentos que tengo que aportar son fotocopia de la carta de despido y justificante de que me han abonado el finiquito. Un Saludo
07/11/2020, 19:00 -

Re:Jubilacion a los 61

#7
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Querido compañero he estado esta mañana en la oficina de la seguridad social y cumpliendo los requisitos que cito en mi anterior post , me puedo jubilar a los 61 años , no a los 61 años y 10 meses como pones tu y los documentos que tengo que aportar son fotocopia de la carta de despido y justificante de que me han abonado el finiquito. Un Saludo

Y estar inscrito como demandante de empleo un mínimo de 6 meses.
Creo eso también te lo habrán dicho.Sé de un conocido que ha ido a pedir la jubilación a los 61 y por no estar inscrito como demandante de empleo durante esos 6 meses se la han denegado y ahora se ha tenido que inscribir, con lo que pierde 6 meses.
08/11/2020, 20:21 -

Re:Jubilacion a los 61

#8
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Y estar inscrito como demandante de empleo un mínimo de 6 meses.
Creo eso también te lo habrán dicho.Sé de un conocido que ha ido a pedir la jubilación a los 61 y por no estar inscrito como demandante de empleo durante esos 6 meses se la han denegado y ahora se ha tenido que inscribir, con lo que pierde 6 meses.



Me parece compañero que tu no has leido completo el post donde pongo las condiciones que te pone el INSS para jubilarte a los 61 años , por que en el segundo  punto pone claramente que tienes que estar inscrito por lo menos 6 meses como demandante de empleo para solicitar la jubilacion a los 61 años, eso yo no te lo he discutido , yo lo que te discuto es lo que pones tu que te tienes que jubilar a los 61 años y 10 meses. Un Saludo 
10/11/2020, 19:22 -

Re:Jubilacion a los 61

#9
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Me parece compañero que tu no has leido completo el post donde pongo las condiciones que te pone el INSS para jubilarte a los 61 años , por que en el segundo  punto pone claramente que tienes que estar inscrito por lo menos 6 meses como demandante de empleo para solicitar la jubilacion a los 61 años, eso yo no te lo he discutido , yo lo que te discuto es lo que pones tu que te tienes que jubilar a los 61 años y 10 meses. Un Saludo




Creo que tú tampoco as leido quien ha escrito el post,es el único que he escrito yo, no he dicho nada de 61 año y 10 meses, sólamente era una puntualización.
Pero no pasa nada, si  te as sentido ofendido te pido perdón.


Salu2
« Última modificación: 13/11/2020, 11:23 por mars3 »
12/11/2020, 10:29 -

Re:Jubilacion a los 61

#10
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Querido compañero he estado esta mañana en la oficina de la seguridad social y cumpliendo los requisitos que cito en mi anterior post , me puedo jubilar a los 61 años , no a los 61 años y 10 meses como pones tu y los documentos que tengo que aportar son fotocopia de la carta de despido y justificante de que me han abonado el finiquito. Un Saludo
Yo no pongo nada solo copio y pego lo de la S.S y si te jubilas a los 61 mejor que mejor
13/11/2020, 11:25 -

Re:Jubilacion a los 61

#11
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No discutáis, por esto, cada uno trata de ayudar a los otros, no es necesario discutir que si yo he dicho que si no no has leído etc... tengamos el tema en paz.

Un saludo a tod@s, sin acritud compañeros

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