Modalidad de jubilación a mi modo de entender, atractiva sobre todo para los trabajadores, porque te permite pasar de una vida plenamente activa o una vida pasiva de modo gradual y no encontrarte de forma súbita de hacer 8 ó más horas de trabajo a tener todo el tiempo del mundo, para hacer lo que queramos, aunque parezca absurdo mucha gente al jubilarse y no tener ninguna obligación ni de horario ni de calendario de forma tan súbita ha entrado en una depresión, tristeza ó como queráis llamarle de la que a veces es difícil salir, esta formula progresiva a mi modo de entender es ideal para estos casos.
JUBILACION ACTIVAEs posible cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando. A partir de ahora, el disfrute de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del trabajador (y ya sea a tiempo completo o parcial). Es una fórmula aplicable en el caso de trabajadores que ahora mismo estén en plantilla en una empresa o para contratar a un nuevo trabajador senior bajo esta nueva modalidad. Éstos son los requisitos que debe tener en cuenta su empresa (RD-Ley 5/2012, de 15.03.13).
- Se requiere un pacto entre trabajador y empresa. Ni la empresa puede imponer al trabajador acogerse a esta fórmula ni el trabajador imponérselo a su empresa. Si la empresa no quisiera aceptar, el trabajador podría optar entre jubilarse totalmente o seguir trabajando en las mismas condiciones.
- Requisitos de acceso. Si hay acuerdo con la empresa, el acceso a la jubilación compatible con el cobro de la pensión sólo puede producirse una vez que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y el resto de requisitos que dan derecho a percibir una pensión de jubilación, el más importante,
tener derecho al 100% de la pensión, es decir tener la edad ordinaria de jubilación y 35,5 años cotizados.
Qué cobrará el pensionista-trabajador: Cobrará el sueldo que venga percibiendo de su empresa en función de la jornada que haga (si es a tiempo completo, la misma cuantía que viniera cobrando y si es a tiempo parcial, la cantidad proporcional) más el 50% del importe de la pensión que le corresponda (excluyendo los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en que compatibilice la pensión con el trabajo). Una vez finalizada la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a cobrar íntegramente la pensión de jubilación. El importe de la pensión de jubilación se reducirá al 50% y el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe alcanzar el 100%.
- Cotización a la SS. Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, tanto la empresa como su trabajador cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales (es decir, no hay que cotizar por contingencias profesionales, por desempleo…).
Además, también están sujetos a una “cotización especial de solidaridad”, que se suma a la anterior, que se distribuye así entre empresa y trabajador. Esta cotización especial de solidaridad no computa a efectos de prestaciones (art.4 del RD-Ley 5/2013), dicha cotización es del 8% del cual la empresa paga un 6% y el trabajador un 2%.