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Chincheta Autor Tema: La jubilación de forma anticipada desde los 61 a los 66 años ...  (Leído 460 veces)

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La jubilación de forma anticipada desde los 61 a los 66 años: esta es la pensión que podrías cobrar

18-08-22.

- El procedimiento cambiará en función del tiempo de adelanto y la modalidad.
- En la gran totalidad de los casos se harán recortes en la pensión de jubilación.


La edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y dos meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y seis meses y de 65 años para los trabajadores que sí han llegado a ese objetivo de cotización. Sin embargo, la normativa de pensiones permite jubilaciones de forma anticipada con carácter general a partir de los 61 años, aunque en algunos casos el adelanto del retiro profesional puede ser incluso mayor.

La gran mayoría de trabajadores del Régimen General puede jubilarse de forma anticipada desde los 61 años hasta los 66 años y un mes. En todo caso, su modalidad de jubilación dependerá de las circunstancias personales y el modo en el que acceda a ese retiro anticipado.

En cada modalidad se exigirá a los trabajadores una serie de requisitos que se deben cumplir en su totalidad para poder acceder a la jubilación anticipada. Además, y como contrapeso por ese adelanto de la jubilación, se recortará las pensiones de jubilación de estas personas, aunque esos recortes dependerán de diferentes variables.

Jubilarse de forma anticipada entre los 61 y los 62 años.

Los mayores adelantos en la edad de jubilación se podrán hacer a los 61 y 62 años de edad, entre cuatro y tres años antes de la edad ordinaria. Pero para ello será inevitable acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, aquella que deriva de un cese involuntario del trabajo permitiendo adelantos de un máximo de cuatro años.

El problema es que para poder jubilarse de forma anticipada en esta modalidad es obligatorio proceder de alguna de estas situaciones que equivalen a una involuntariedad del trabajador/a:

-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.

-Una extinción de contrato bajo resolución judicial en procesos amparados por la ley concursal.

-Una extinción de una relación laboral por la muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

-Una extinción de contrato por parte del trabajador debido a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario.

-Una extinción de contrato por motivos de violencia de género.

Además de proceder de alguna de estas situaciones, el trabajador debe acreditar al menos 33 años cotizados (se puede sumar uno de la 'mili' o la prestación social sustitutoria) de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 y estar inscrito durante al menos seis meses como demandante de empleo.

Jubilarse de forma anticipada a los 63, 64, 65 ó los 66 años.

A partir de los 63 años los trabajadores tienen una opción más, aunque dependerá de su cotización. Si llegan a los 37 años y seis meses cotizados podrán acogerse a esa edad a la jubilación anticipada voluntaria que permite adelantos de dos años en la edad de jubilación. De lo contrario, tendrán que esperar a los 64 años y dos meses.

En esta modalidad se exige una cotización de al menos 35 años trabajados (también sirve un año de la 'mili' o la prestación social sustitutoria), de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. Además, es obligatorio acceder desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social y tener derecho a una pensión de jubilación superior a la pensión mínima.

Esta es la cuantía de la pensión en una jubilación anticipada.

En un principio, la pensión de jubilación de estos trabajadores se calcula como la del resto de jubilados. El método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y las divide entre 350 para la obtención de la base reguladora.

El número de años trabajados determinará a qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho: con 15 años se garantiza un 50% y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 106 meses se otorga un 0,21% extra de esa base reguladora y por cada uno de los siguientes 146 meses se otorga un 0,19% extra. En 2022 con 36 años cotizados se tiene derecho al 100% de la base reguladora.

Los recortes en la pensión al jubilarse de forma anticipada.

Es a esta cantidad a la que hay que aplicar los coeficientes reductores de la pensión, a través de los cuales se articulan las reducciones en las mismas. Con la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones se modificaron los coeficientes para fomentar jubilaciones anticipadas de menor adelanto y además se cambió su naturaleza pasando a aplicarse de forma mensual y sobre la cuantía total de la pensión (antes eran trimestrales y aplicables sobre la base reguladora).

Los nuevos coeficientes reductores se publicaron en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarla en este enlace del B.O.E. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21652 ) y dependen del tipo de modalidad, del tiempo de adelanto de la jubilación de los años trabajados previamente por el trabajador. Son los siguientes:

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.

-En trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: de entre un 30% y un 23,13% si el anticipo es de entre cuatro y tres años, de entre un 22,50% y un 15,63% si el anticipo es de entre tres y dos años, de entre un 15% y un 5,87% si el anticipo es de entre dos años y un año y de entre un 5,50% y un 0,63% si el adelanto de entre un año y un mes.

-En trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: de entre un 28% y un 21,58% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, de entre un 21% y un 14,58% si el adelanto es de entre tres y dos años, de entre un 14% y un 5,60% si el adelanto es de entre dos años y un año y de entre un 5,25% y un 0,58% si el adelanto es de entre un año y un mes.

-En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: de entre un 26% y un 20,04% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, de entre un 19,50% y un 13,54% si el adelanto es de entre tres y dos años, de entre un 13% y un 5,33% si el adelanto es de entre dos y un año y de entre un 5% y un 0,54% si el adelanto es de entre un año y un mes.

-En trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: de entre un 24% y un 18,50% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, de entre un 18% y un 12,50% si el adelanto es de entre tres y dos años, de entre un 12% y un 5,07% si el adelanto es de entre dos años y un año y de entre un 4,75% y un 0,50% si el adelanto es de entre un año y un mes.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria.

-En trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: de entre un 21% y un 5,87% si el adelanto es de entre dos años y un año y de entre un 5,50% y un 3,26% si el adelanto es de entre un año y un mes.

-En trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: de entre un 19% y un 5,60% si el adelanto es de entre dos años y un año, y de entre un 5,25% y un 3,11% si el adelanto es de entre un año y un mes.

-En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: de entre un 17% y un 5,33% si el adelanto es de entre dos años y un año y de entre un 5% y un 2,96% si el anticipo es de entre un año y un mes.

-En trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: de entre un 13% y un 5,07% si adelanto es de entre dos años y un año y de entre un 4,75% y un 2,81% si el adelanto es de entre un año y un mes.

Los trabajadores que se jubilen de forma anticipada involuntaria dentro de los dos años anteriores a su edad de jubilación (es decir, en el rango de las jubilaciones anticipadas voluntarias) podrán acogerse a los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria siempre que les sean más beneficiosos.

Dos excepciones para jubilarse de forma anticipada antes de los 61 años.

Al margen de los casos anteriormente explicados, que hacen referencia a la mayoría de trabajadores, existen dos grupos que se conforman como excepciones en cuanto a la jubilación anticipada, ya que tienen normativas especiales que les permiten adelantos a edades más tempranas:

-El Régimen de Clases Pasivas, que permite jubilaciones anticipadas desde los 60 años siempre que se acrediten 30 años de servicio efectivo al Estado. En los casos de 35 años de servicio efectivo al Estado el trabajador se jubilará de forma anticipada con el 100% de la pensión, sin recortes.

Aquí se encuentran los funcionarios en prácticas y de carrera de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos estatales transferidos a las comunidades autónomas, así como los militares de carrera, expresidentes del Estado, exvicepresidentes, exministros y otros cargos.

-Las profesiones con jubilaciones anticipadas especiales por su peligrosidad, toxicidad o penosidad. Cada una de ellas tiene una normativa especializada y por eso la Seguridad Social dispone de un listado en su página web con el que acceder a todas (https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28464 ). En los mejores casos se permiten jubilaciones incluso a los 52 años de edad.

Aquí se encuentran los trabajadores mineros, los trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de la Administración, policías locales, personal de vuelo de trabajos aéreos, policías locales, personal de la Ertzaintza (policía autonómica vasca), artistas, profesionales taurinos y Trabajadores del Mar.

Páginas informativas de interés.-

Info.-

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