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Chincheta Autor Tema: Subsidio a mayores de 52 años: Qué rentas debo declarar y cuáles no ...  (Leído 730 veces)

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Subsidio a mayores de 52 años: ¿Qué rentas debo declarar y cuáles no para cobrar la prestación?

08.02.22.- Las personas que perciban esta ayuda deberán presentar anualmente una declaración que certifique que sigue cumpliendo los requisitos para acceder a ella.

Más de 400.000 trabajadores mayores de 52 años de nuestro país reciben actualmente la prestación económica para mayores de 52 años, una ayuda que se puede extender hasta la edad límite de jubilación, 66 años, permitiendo así poder cotizar en la vida laboral a la vez que se cobra la pensión por jubilación.

¿Qué debo presentar para cobrar el subsidio a mayores de 52 años?

Para recibir la prestación, hay que cumplir una serie de requisitos. Uno de los más importantes y demandados por el SEPE, es la presentación, al menos una vez al año, de una Declaración de la Renta que certifique que el solicitante no supera el umbral del tope de rentas para acceder a esta ayuda y cuyo límite está establecido en 723,75 euros mensuales, es decir, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. También, se debe registrar a la entidad pública, si se ha recibido una variación económica de las rentas, diferente de lo declarado anteriormente.

Además, esta presentación es de carácter obligatorio tras pasar un año desde el reconocimiento de este subsidio y no se tienen en cuenta los ingresos obtenidos por los otros miembros que conforman la unidad familiar. No obstante, el SEPE no notifica la fecha exacta de cuándo debe presentarse la documentación pertinente, a diferencia de antes que emitían un correo con el recordatorio para efectuar este trámite.

¿Qué rentas debo facilitar para acceder a la ayuda?

Principalmente, se tiene en cuenta lo tributado a través del ejercicio laboral, en las cuales el total de las rentas brutas de trabajo por cuenta ajena debe ser notificado. También, el importe de la indemnización a causa de la finalización del contrato y los ingresos obtenidos de todo tipo de prestaciones y pensiones, excepto el subsidio emitido por la Seguridad Social.

La renta de capital mobiliario es otro de los factores a tener en cuenta, ya que deben ser registrados los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y toda la actividad que pueden generar, como las plusvalías o las ganancias patrimoniales derivadas por la venta de la vivienda habitual.

Info.- 
« Última modificación: 08/02/2022, 19:31 por duke »
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Subsidio a mayores de 52 años: ¿Qué rentas debo declarar y cuáles no para cobrar la prestación?

08.02.22.- Las personas que perciban esta ayuda deberán presentar anualmente una declaración que certifique que sigue cumpliendo los requisitos para acceder a ella.

Más de 400.000 trabajadores mayores de 52 años de nuestro país reciben actualmente la prestación económica para mayores de 52 años, una ayuda que se puede extender hasta la edad límite de jubilación, 66 años, permitiendo así poder cotizar en la vida laboral a la vez que se cobra la pensión por jubilación.

¿Qué debo presentar para cobrar el subsidio a mayores de 52 años?

Para recibir la prestación, hay que cumplir una serie de requisitos. Uno de los más importantes y demandados por el SEPE, es la presentación, al menos una vez al año, de una Declaración de la Renta que certifique que el solicitante no supera el umbral del tope de rentas para acceder a esta ayuda y cuyo límite está establecido en 723,75 euros mensuales, es decir, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. También, se debe registrar a la entidad pública, si se ha recibido una variación económica de las rentas, diferente de lo declarado anteriormente.

Además, esta presentación es de carácter obligatorio tras pasar un año desde el reconocimiento de este subsidio y no se tienen en cuenta los ingresos obtenidos por los otros miembros que conforman la unidad familiar. No obstante, el SEPE no notifica la fecha exacta de cuándo debe presentarse la documentación pertinente, a diferencia de antes que emitían un correo con el recordatorio para efectuar este trámite.

¿Qué rentas debo facilitar para acceder a la ayuda?

Principalmente, se tiene en cuenta lo tributado a través del ejercicio laboral, en las cuales el total de las rentas brutas de trabajo por cuenta ajena debe ser notificado. También, el importe de la indemnización a causa de la finalización del contrato y los ingresos obtenidos de todo tipo de prestaciones y pensiones, excepto el subsidio emitido por la Seguridad Social.

La renta de capital mobiliario es otro de los factores a tener en cuenta, ya que deben ser registrados los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y toda la actividad que pueden generar, como las plusvalías o las ganancias patrimoniales derivadas por la venta de la vivienda habitual.

Info.- 
hola una pregunta yo soy o era autónomo y me tuve que dar de baja hace 6 años tengo actual mente 62 años y no percibo ninguna pensión ni ninguna ayuda ? tendría yo derecho a esta ayuda? gracias
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Subsidio para parados mayores de 52 años: requisitos a cumplir y cómo solicitar esta ayuda del SEPE.

Los parados con 52 años o más pueden solicitar una prestación mensual, siempre que cumplan las condiciones establecidas ...


Requisitos .-
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hola una pregunta yo soy o era autónomo y me tuve que dar de baja hace 6 años tengo actual mente 62 años y no percibo ninguna pensión ni ninguna ayuda ? tendría yo derecho a esta ayuda? gracias
Se piden 6 años cotizados en el Régimen General
Si llevas más de cinco años de autónomo, te lo pueden denegar
Estar en situación de desempleo, llevar un mes inscrito como demandante de empleo, y haber cumplido los 52 años en el momento en el que se agote la prestación por cese de actividad.
Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15.
Haber cotizado por desempleo en el Régimen General un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Razones para denegarlo

Aunque cumplen las condiciones que estipula la Ley, existe un documento interno del SEPE que establece que los autónomos que hayan trabajado 60 meses (5 años) como autónomos no pueden acceder al subsidio.   

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