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Chincheta Autor Tema: La Comisión “antidescargas” no..  (Leído 904 veces)

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La Comisión “antidescargas” no podrá actuar de oficio, por lo que sólo tramitará las denuncias:

El texto final del proyecto de la Ley de Economía Sostenible (LES) ya es público, tras darlo a conocer el Ministerio de Economía. Por tanto, la archiconocida “Ley Sinde” o “Ley antidescargas” ya tiene redacción definitiva.

Ninguna modificación importante destaca sobre el texto entregado el pasado 8 de enero y que fue aprobado en el consejo de ministros celebrado en Sevilla el 19 de marzo. Aunque sí destaca una novedad: la Comisión de Propiedad Intelectual, el organismo encargado de gestionar las denuncias, verificar el proceso y elevar la petición de cierre cautelar de las páginas web infractoras ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no podrá actuar de oficio, por lo que no podrá iniciar y tramitar la denuncia. Este procedimiento sólo se iniciará “a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados”.

¿Qué significa esto? Pues que sólo las poseedoras de los derechos de autor, es decir, las discográficas, las productoras, los estudios cinematográficos, las sociedades de gestión de derechos o los propios autores de las obras, podrán iniciar un procedimiento de denuncia, aunque después esta sea tramitada por dicha Comisión. En cambio, la Audiencia Nacional sólo podrá tomar parte en la decisión sobre el cierre cautelar de las páginas web inculpadas, atendiendo a la vulneración de la libertad de expresión.

Por tanto, no se trata más que de una aclaración, pues esto no supone un cambio en el procedimiento ya expuesto y de sobra conocido por todos y que perseguirá a las páginas web que faciliten las descargas no autorizadas de archivos sujetos a derechos de autor. De este modo, se despejan las dudas que han surgido sobre las funciones que debe desempeñar la Comisión.

“El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Simplemente una pequeña corrección, siguiendo las indicaciones de los servicios jurídicos del Estado, que no cambian el fondo de la cuestión.

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