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Chincheta Autor Tema: Cómo determinar la base imponible del IRPF  (Leído 1393 veces)

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expansion.Dado que fin de año está a la vuelta de la esquina, no está de más dedicar un poco de tiempo a conocer el mecanismo de funcionamiento de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y así poder planificar lo que por este concepto nos tocará ingresar el año que viene.

Para poder realizar una planificación adecuada hay que saber que la normativa del IRPF actual establece dos grandes bloques de rentas: la renta general y la renta del ahorro. Por ello, es importante conocer qué tipos de rentas integran cada bloque y como se compensan las mismas dentro de cada uno de estos.

La renta general será sometida a un tipo de gravamen de carácter progresivo que puede llegar hasta un 43%, en función del importe total de la misma. En este bloque se integran principalmente las siguientes rentas:
- Rendimientos del trabajo, por ejemplo el salario o las pensiones.

- Rendimientos del capital inmobiliario tales como las rentas obtenidas por los arrendamientos de inmuebles, y las imputaciones de renta (rentas presuntas por inmuebles vacíos o destinados a uso particular excluyéndose la vivienda habitual del contribuyente).

- Rendimientos de actividades económicas que desarrolle el contribuyente.

- Algunos rendimientos netos del capital mobiliario, por ejemplo los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas, los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o los intereses obtenidos de préstamos realizados a entidades vinculadas.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de bienes y derechos como por ejemplo los premios no exentos.

Por otro lado, la renta del ahorro será sometida a un tipo de gravamen fijo del 18% sobre su importe total.

Dentro de este bloque de renta del ahorro se integran los siguientes tipos de rentas:
- Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo los dividendos obtenidos de acciones ya sean cotizadas o no, los intereses procedentes de cuentas corrientes o depósitos bancarios y las rentas procedentes de seguros de vida o invalidez).

- Ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en las transmisiones de elementos patrimoniales (por ejemplo la venta de un inmueble, unas acciones o la participación en un fondo de inversión).

Debe tenerse en cuenta, que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario, prevé una modificación en los tipos de gravamen de las rentas del ahorro que elevará el tipo de tributación de las mismas hasta el 19% para rentas de hasta 6.000 euros y hasta el 21% de 6.000,00 euros en adelante. Esta medida se prevé que entre en vigor con efectos 1 de enero de 2010, por lo que si prevé realizar ganancias a integrar en la renta del ahorro en el ejercicio que viene, tenga en cuenta que el tipo de tributación puede ser más alto que si las realiza en este ejercicio 2009.

Queda patente, por tanto, que llegada la hora de presentar nuestra declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009, si queremos hacer una buena planificación fiscal, es importante que conozcamos la clasificación de los rendimientos, la forma en la que se integran en la base imponible y la posibilidad de compensar los saldos positivos con los negativos de las diferentes rentas.

Integración y compensación en la renta general
Los rendimientos incluidos dentro de la renta general se integran y se compensan en dos grupos independientes.

- Por un lado, los rendimientos y las imputaciones de rentas inmobiliarias se integrarán y se compensarán entre sí, sin que exista ninguna limitación.
Así, una vez se haya realizado la integración y compensación de dichas rentas si el resultado es negativo, el saldo se integrará directamente en la base imponible del impuesto.

En cambio, si el resultado es positivo, hay que tener en cuenta que se podrá compensar con los saldos que provengan de la integración y compensación de las pérdidas netas que se integran en la renta general, con un límite del 25% del resultado positivo obtenido.

- En segundo lugar, las ganancias y las pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones de bienes y derechos (que se integran en la base imponible general) en primer lugar, se integrarán y se compensarán entre sí.
Si el resultado de esta compensación es positivo, esta ganancia neta, se integrará en la base imponible general del impuesto.

Por el contrario, si el resultado de esta compensación es una pérdida neta, como ya hemos señalado, ésta se podrá compensar con los rendimientos positivos del grupo anterior con el límite del 25% del saldo positivo obtenido.

Si tras esta compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden que se ha señalado.

En base al mecanismo de integración y compensación de las rentas que componen la base imponible general, si un contribuyente hubiese obtenido una ganancia patrimonial consecuencia de haber ganado un premio en televisión, su saldo no podrá compensarse con rendimientos capital inmobiliario negativos que hayan sido generados, por ejemplo, por una reparación importante en el inmueble. Por el contrario, si a consecuencia de un siniestro se produce una pérdida patrimonial, ésta podrá se compensada con los rendimientos del trabajo, respetando los limites antes mencionados.

Integración y compensación en la renta del ahorro
Al hablar de la integración y compensación de la renta del ahorro, también hay que distinguir dos grupos:
- Las rentas de capital mobiliario que se integrarán y compensarán entre si.
Si el resultado de esta integración y compensación fuese negativo, su importe sólo se podrá compensar con el saldo positivo que por este concepto se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

- Las ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en las transmisiones de elementos patrimoniales, que, igualmente, se integrarán y compensan entre sí.

Si el resultado de esta integración y compensación fuese negativo, su importe sólo se podrá compensar con el saldo positivo que por este concepto se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

Por lo tanto, los rendimientos positivos de capital mobiliario no se podrán compensar con pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, y al contrario, las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales nunca podrán compensarse con rendimientos negativos de capital mobiliario.

Esto es, en el caso que un contribuyente obtenga una pérdida patrimonial por la venta de su participación en un fondo de inversión y a la vez hubiese obtenido intereses de cuentas corrientes, estás rentas nunca podrán ser integradas y compensadas entre sí.

Claves
Tipos de rentas
- Renta general: Se incluyen los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, del capital mobiliario e inmobiliario, las imputaciones de renta y determinadas pérdidas y ganancias patrimoniales.

- Renta del ahorro: Se incluyen la mayoría de los rendimientos de capital mobiliario y las pérdidas y ganancias procedentes de la transmisión elementos patrimoniales.

Integración y compensación de rentas
- Los rendimientos y las imputaciones de renta a incluir en la renta general se compensan entre sí, sin ningún tipo de limitación.

- Las pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de bienes y derechos se compensarán en un primer lugar, con ganancias de la misma naturaleza, y en segundo lugar, con el saldo positivo resultante de la compensación de los rendimientos y las imputaciones de renta que se incluyen en la renta general, con el límite del 25% del resultado positivo obtenido.

- La renta del ahorro se integra y compensa en dos bloques independientes, no siendo posible la compensación entre ambos.

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