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Chincheta Autor Tema: Indemnizaciones en caso de sufrir un despido improcedente  (Leído 582 veces)

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Indemnizaciones en caso de sufrir un despido improcedente.

El empresario puede elegir entre readmitir o pagar indemnización.

En ese caso, hay que atender a las fechas de realización del trabajo.

La razón es la reforma laboral de 2012, que abarató el despido.


08/10/2021.

Un despido es siempre un momento complicado, pero puede llevarse de otra manera si el trabajador al menos conoce a lo que tiene derecho y si la empresa actúa correctamente con él y todo lo referente a este trámite que corta con la relación laboral. Especialmente cuando se trata de un despido improcedente, por el que hay que pelear en los tribunales.

El trabajador tiene derecho a recurrir un despido si considera que es improcedente. Puede hacerlo, tal y como indica la guía laboral del Ministerio de Trabajo, acudiendo al Juzgado de lo Social, que será el encargado de dictaminar si la empresa lo hizo conforme a derecho o no.

Para que un despido sea improcedente, deben darse algunas de estas circunstancias: que no quede demostrado el incumplimiento de las condiciones que alegue la empresa, que no se acrediten las causas imputadas o que el despido no se ajuste a las exigencias formales establecidas.

Si el Juzgado de lo Social estima que el despido es improcedente, corresponde a la empresa tomar una de las siguientes decisiones en un plazo de cinco días:

-La readmisión del trabajador, que se le ha de comunicar en 10 días (para que después, en un plazo de tres, pueda incorporarse). En este caso, se le ha de abonar al trabajador los salarios atrasados. La decisión de readmisión puede corresponder al propio trabajador si es representante sindical. Además, se producirán readmisiones si el empresario no responde al requerimiento del Juzgado de lo Social en el plazo establecido.

-El pago de las indemnizaciones establecidas por la ley, dando así por cerrada la relación laboral. El trabajador tendría derecho al paro que le correspondiese por su cotización previa, al margen de esas indemnizaciones.

Estas son las indemnizaciones

En este segundo supuesto hay que tener en cuenta el efecto de la reforma laboral de 2012 que redujo el importe de las indemnizaciones, abaratando el despido improcedente. La fecha clave es el 12 de febrero de 2012:

-Los periodos de tiempo firmados después del 12 de febrero tendrán indemnizaciones de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades, prorrateando los periodos inferiores a un año.

-Los periodos de tiempo prestados antes del 12 de febrero de 2012 tendrán indemnizaciones de 45 días por año y con un máximo de 42 mensualidades, prorrateando también los periodos inferiores a un año.

Trabajo explica que el máximo de indemnización posible será de 720 días de salario, salvo que la indemnización que le corresponda al trabajador del periodo anterior al 12 de febrero de 2012 sea mayor. En esos casos, la indemnización máxima será el establecido para ese periodo: 42 mensualidades.

Así, en los casos de las personas que tuviesen una relación laboral previa al 12 de febrero de 2012, se tendrán en cuenta las indemnizaciones previstas hasta esa fecha durante el periodo trabajado en ese periodo, y posteriormente las indemnizaciones establecidas tras el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la extinción del contrato.

Info.-

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