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Chincheta Autor Tema: Lotería Navidad ¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ...  (Leído 2227 veces)

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Lotería de Navidad ¿Qué impuestos debe pagar si le toca el Gordo? ¿Y si lleva una participación?

Este año la Lotería de Navidad ya tiene un agraciado: Hacienda. Y es que, por primera vez, los números premiados con un importe superior a 2.500 deberán pagar impuestos. Si a usted le tocan los 400.000 euros del Gordo, debe saber que 79.500 euros irán a las arcas públicas. Pero, ¿qué pasa si sólo tiene una participación?

La Lotería de Navidad, exenta de impuestos hasta este año para los ciudadanos, va a tributar por primera vez. Esta novedad, que afecta a todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado, fue una de las medidas que se incluyó en los Presupuestos Generales de Estado de 2013.

La previsión del Gobierno era que con este nuevo gravamen iba a lograr una recaudación extra de 824 millones de euros en este ejercicio. Sin embargo, las cifras que se conocen hasta el momento apuntan que no se logrará ese objetivo. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, explica que "hasta octubre los ingresos derivados de retenciones a Loterías y Apuestas del Estado ascendían a 207 millones de euros y, aunque la Lotería de Navidad representa el 30% de las ventas del año, no parece que se vayan a cumplir las expectativas de Hacienda". Mollinedo calcula que a final de año la recaudación será de unos 700 millones, por debajo de los 824 millones previstos en los PGE.

¿Cómo le afecta a los ciudadanos?

Cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000 euros del gordo le tocará pagar al fisco. Concretamente, debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que tributará por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a Hacienda.

Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado.

En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Mollinedo de Gestha puntualiza que esta retención "está diferenciada del resto de rendimientos y no afecta a la progresividad en ningún caso".

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.

¿Y si sólo tienes una participación?

Una de las frases más repetidas el día del sorteo es que "el premio ha estado muy repartido". Y es que en España hay mucha tradición de compartir décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.

A quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro será al que se le aplique la retención y éste a continuación deberá repartir el premio neto (después de impuestos) entre los participantes.

Hay que identificar a los participantes para evitar que el reparto sea una donación.

 Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado.

Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones.

¿Qué pasa si tributas en otro país?

Además, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Fuente.- Expansión.com
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negocio doble para el estado por la venta y por los premios poca verguenza total

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