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Chincheta Autor Tema: Lotería: ¿tengo que compartir el premio si estoy casado con bienes gananciales?  (Leído 622 veces)

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Me ha tocado la Lotería: ¿tengo que compartir el premio si estoy casado con bienes gananciales?

20-10-21.

El artículo 1351 del Código Civil español especifica cómo debe actuarse en los casos en los que el régimen económico matrimonial sea de este tipo.

Cada semana miles de españoles juegan a la Lotería con la esperanza de ser uno de los afortunados a los que sonríe la suerte. En el caso de que nuestros números sean los elegidos y nos veamos agraciados con una suma importante de dinero pueden surgir una serie de dudas sobre cómo actuar a continuación.

En el caso de las personas casadas puede plantearse la pregunta de si este premio debe compartirse obligatoriamente con el cónyuge. La respuesta a esta situación depende del régimen económico matrimonial en el que se encuentre la pareja.

Así, en el caso de que esté establecida la separación de bienes el premio corresponde exclusivamente a la persona que compro el boleto. No obstante, si este fue adquirido de manera conjunta por los dos cónyuges el dinero del premio debe repartirse según lo que aportó cada uno a la hora de adquirirlo.

La situación en bienes gananciales.

El artículo 1351 del Código Civil especifica cómo debe actuarse en los casos en los que el régimen económico matrimonial sea de gananciales. En concreto establece que "las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales".

De esta manera, si el boleto de Lotería fue comprado con dinero de los dos cónyuges el premio obtenido en el sorteo tendría la consideración de bien ganancial y pertenecería a ambos, independientemente de quien hubiera adquirido dicho boleto.

En el caso de que el décimo de Lotería premiado hubiese sido comprado con dinero privativo, es decir, que proviene en exclusiva de uno solo de los cónyuges, tampoco existiría diferencia y el premio seguirá perteneciendo al matrimonio. Sin embargo, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales el cónyuge que compró el boleto con su propio dinero tendría un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales, por lo que podría reclamar la devolución de esa pequeña cantidad.

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