José Carlos GarcíaHace unos días Pablo Herrero sacó a colación el tema de los pactos de no concurrencia y si es legal llevarse clientes de una antigua empresa y captarlos para una propia, en base a una sentencia que daba por buena la actitud de un trabajador que al irse voluntariamente de la empresa para montar un negocio propio se llevó clientes de la primera.
Ahora nos encontramos con otra sentencia sobre un caso similar y en sentido contrario, ya que condena a un antiguo administrador de una sociedad que cesó su cargo, montó una empresa nueva y se llevó clientes de una a la otra. En base a ambos casos ¿se puede o no llevarse clientes de una antigua empresa para una nueva?
La nueva sentencia
En este otro caso se falla una demanda interpuesta por una empresa contra su anterior administrador que una vez que abandonó su cargo y la empresa montó un negocio similar bajo otra sociedad y aprovechó las gestiones realizadas anteriormente con determinados clientes para, posteriormente, captarlos para su nueva compañía.
Según esta otra sentencia aprovechar las negociaciones previas con un cliente potencial llevadas a cabo en el seno de una empresa por quien es administrador, de forma que una vez que ya no trabaje para la compañía contrate con el cliente por los mismos servicios, vulnera los deberes de lealtad y secreto exigidos por la Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 226 y 232.
Diferencias entre un caso y el otro y conclusiones
Lo primero que salta a la vista es que, a diferencia del primer caso, en este segundo el demandado ejercía el cargo de administrador, cargo de confianza de los socios y que tiene una serie de obligaciones inherentes que no tiene un simple trabajador.
Por otro lado, si dejamos al margen la existencia de ese vínculo correspondiente al cargo o de la existencia de un pacto de concurrencia, hay un punto clave que define si se puede o no, legalmente, proceder a captar clientes anteriores y de terceros para un nuevo negocio.
Ese punto se basa en que las gestiones para convencer a esos clientes se lleven a cabo una vez abandonada la empresa o mientras se pertenece a ellas. Si aprovechamos nuestra presencia en una organización para “robarle” clientes en beneficio propio sí estaremos incurriendo en una conducta ilegal, por contra si cuando realizamos estas gestiones ya estamos fuera de esa organización no cabe reproche alguno en esa conducta.
Más allá de tener contacto directo con esas personas por haberle prestado servicios anteriormente perteneciendo a otra empresa o el hecho de poseer cierta ventaja por tener información sobre ellos y su vínculo con la ex-empresa, debemos aplicar el criterio de la libre competencia.
Ambas sentencias juzgan hechos concretos y que no tienen por qué extrapolarse como norma general. Pero si no hay pacto previo que lo impida, se puede concluir que el criterio a aplicar es que un trabajador podrá montar un nuevo negocio y competir con su ex-empresa en la captación de sus clientes siempre que lo haga posteriormente a su marcha y no previo al abandono de su organización