Calendario de la declaración de la Renta 2019-2020: comenzará el 1 de abril
Los contribuyentes tendrán de plazo hasta el 30 de junio pese a que algunos trámites administrativos se han visto afectados por el coronavirus.
La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, podría prorrogarse y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficianas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que "la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".
Cabe recordar que están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador.
Desde Haciendar ecuerdan que casi un 70% de las declaraciones salen a devolver, lo que supone más recursos para los contribuyentes, y señalan que el 88% de las declaraciones se hacen vía ínternet, lo que permitirá que los contribuyentes empiecen a recibir sus devoluciones el 3 de abril.
Para no perderse en medio del caos provocado por la pandemia del Covid-19, Cinco Días ofrece las fechas clave y las principales novedades para realizar correctamente la declaración del IRPF.
Cita previa para el plan "Le llamamos" Si quiere que la Agencia Tributaria le llame para la presentación de su declaración de la Renta, se puede concertar previamente la cita, por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
1 de abril: comienzo de la campaña y acceso al borrador de la renta Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta. Igual que el año pasado, se podrá obtener el borrador a través del programa Renta web identificándose con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, donde se podrá modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.
Presentación por teléfono de la declaración -a través del plan "Le llamamos".
Obtención del número de referencia Cabe recordar que para obtener el número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018.
Este número se consigue por Internet y a través de la APP desde el teléfono móvil
13 de mayo: Presentaciones presenciales Desde el 13 de mayo y hasta el 30 de junio se podrán presentar las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta
Termina el plazo para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
30 de junio. Fin del plazo para presentar la declaración
Cualquiera que sea el resultado de la declaración del IRPF, a ingresar o a devolver, el plazo de presentación del borrador será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
NovedadesUna de las novedades del borrador tiene que ver con la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario. Se simplifica la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.
Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.
También se simplifica la identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.
La exposición de motivos de la orden ministerial explica que estas modificaciones están en línea con los objetivos de reducir cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria más eficiente.
Fuente.- https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/19/economia/1584607185_038139.html