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Chincheta Autor Tema: Cómo cobrar dos pensiones a la vez?  (Leído 850 veces)

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¿Cómo cobrar dos pensiones a la vez y cuáles son compatibles con la jubilación?

- Existen situaciones en las que es posible cobrar otra prestación además de la jubilación, pero nunca podrá exceder los 2.707 euros al mes.

La pensión compatible con la jubilación es la de viudedad, pero, aunque un pensionista pueda acceder a cobrar estas dos pensiones, el importe total mensual no podrá exceder lo 2.707,49 euros, como indica la Ley de Seguridad Social para 2021. También los beneficiados con las pensiones SOVI pueden cobrarla de forma conjunta con la de viudedad.

Por el contrario, la prestación por jubilación no podrá ser cobrada junto a la de incapacidad permanente o derivadas. En estos casos el pensionista deberá elegir cuál es la que más le puede beneficiar y renunciar a la otra.

Acceder a la pensión de jubilación.- El requisito más importante para acceder a la prestación por jubilación será contar con las contribuciones suficientes para tener este derecho. Existen dos tipos, las contributivas, y las no contributivas. Las primeras son para los trabajadores que han llegado al mínimo exigido por la Seguridad Social, y la segunda para aquellos que no han llegado.

En todo caso, el mínimo para acceder a una pensión contributiva es cotizar 15 años, lo que te ofrece una pensión del 50% y conforme vayan aumentando los años ira también en incremento la cantidad percibida. Los autónomos también podrán tener dos pensiones a la vez, pero deberán haber cotizado también el mínimo de años establecidos bajo el régimen general.


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Mil gracias como siempre "duke", (Los autónomos también podrán tener dos pensiones a la vez, pero deberán haber cotizado también el mínimo de años establecidos bajo el régimen general), podrías ampliar este particular un poco mas. Un saludo.
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Mil gracias como siempre "duke", (Los autónomos también podrán tener dos pensiones a la vez, pero deberán haber cotizado también el mínimo de años establecidos bajo el régimen general), podrías ampliar este particular un poco mas. Un saludo.
Deben de cotizar al mismo tiempo en los dos regímenes, llegando hasta el final, y tener suficiente carencia en los dos.
Si se  cotiza a los dos regímenes, pero no al mismo tiempo, por ejm. General y luego Autónomos; En este caso computan como años cotizados y se tienen en cuenta las bases por las que se cotizó para el cálculo de la única pensión.

Estando en activo si coges la baja por ILT, para cogerás en los dos regímenes; si en un supuesto es por accidente, en el otro régimen será por ILT o acct. no laboral.

Salu2.
« Última modificación: 16/06/2021, 08:56 por duke »
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Perfectamente explicado, ya me hubiese gustado mejores noticias en mi caso primero régimen general, después lagunas y luego autónomo. Muchas gracias como siempre por ayudar. Un saludo.
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Las personas que pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez ...

12/09/2021.

Los trabajadores que han cotizado en dos regímenes diferentes disponen de la opción de cobrar ambas ayudas a la vez, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Resulta complicado recibir simultáneamente varias ayudas económicas de la Seguridad Social, pero hay algunos casos en los que es posible. Por ejemplo, los trabajadores han cotizado en dos regímenes diferentes pueden tener derecho a cobrar dos prestaciones de jubilación al mismo tiempo si cumplen una serie de requisitos.

Por ejemplo, un trabajador que ha desarrollado una parte de su carrera como profesionales por cuenta ajena y otra como profesional por cuenta propia (autónomos) podrá recibir las dos prestaciones a la vez por haber cotizado en Régimen General y en Régimen Especial de Trabajador Autónomos (RETA). También se puede haber cotizado en otros regímenes relacionados con actividades específicas, como el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de la Minería del Cabrón.

Requisitos para recibir las dos pensiones de jubilación.

Lo importante es cotizar para generar, de forma completa y por separado, los derechos necesarios en cada régimen para cobrar la prestación. En primer lugar, es necesario saber a qué edad nos podemos jubilar. En este 2021, cualquier ciudadano que haya cotizado al menos 37 años y 3 meses podrá jubilarse a los 65 años. Si no, tendrá esperar a los 66 años. Para 2022, está previsto ampliar la etapa de cotización a los 37 años y 6 meses para poder jubilarse a los 65 años y, en caso de no cumplir este requisito, habrá que esperar hasta los 66 años y dos meses. En los años siguientes, las edades y periodos irán aumentando debido al proyecto de ley para reformar las pensiones aprobado por el Consejo de Ministros.

No obstante, esta es la exigencia mínima. A partir de aquí, el Régimen General de jubilación y el RETA se podrá cobrar si se tiene una cotización mínima de 15 años, de los cuales dos se han producido en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. Además, para poder recibir ambos pagos, es obligatorio estar dado de alta en cada uno de los dos regímenes en el momento de la jubilación. En caso de estar dado de alta solo en uno, habría que demostrar que en el otro se ha llegado al periodo mínimo de cotización de forma simultánea.

Cuantía.

Para saber la cuantía de esta doble pensión, solo hay que calcular cada una por separado. Las Seguridad Social establece que, con el periodo mínimo de cotización de 15 años, el trabajador tendrá derecho al 50% de la base reguladora o, en caso de que no llegase, a la pensión mínima estipulada en el Real Decreto 46/2021. En cualquier caso, deben tenerse en cuenta las bases de los últimos 24 años, (288 meses), y la aplicación de un divisor de 336.

Por otra parte, la ley establece las cuantías máximas y mínimas estipuladas según cada situación. De esta forma, en ningún caso se podrá cobrar más de 2.707,49 euros mensuales. En cuanto a las cuantías mínimas, son las siguientes:

- Personas con cónyuge a cargo: las cuantías mínimas para las personas de 65 años o más son de 851 euros al mes, aunque la cantidad subirá a 1.276,50 euros si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 años recibirán como mínimo 797,90 euros mensuales.

- Personas con cónyuge no a cargo: las cuantías mínimas para las personas de 65 años o más son de 654,60 euros al mes, cifra que asciende a 981,90 euros si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 años recibirán como mínimo 609,90 euros mensuales.

- Personas sin cónyuge: las cuantías mínimas para las personas de 65 años o más son de 689,70 euros al mes, cantidad que sube a 1.034,60 euros si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 años recibirán como mínimo 645,30 euros mensuales.

Info.-  

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